REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de junio de 2015
205° y 156°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil Comercial y Técnica del Aluminio C.T.A. C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1986, bajo el No. 70, Tomo 58-A-Sgdo., y modificado sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última modificación total por ante la misma Oficina de Registro, el día 2 de abril de 1998, bajo el No. 36, Tomo 108-A-Sgdo., en la persona de su presidente ciudadano Alfredo Riviere Villamizar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.110.172, parte demandada, que con motivo del juicio que por cobro de bolívares, el cual se sustancíara bajo el expediente No. AH18-M-2002-000009, de la nomenclatura particular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó notificarlo del abocamiento de este Juzgado efectuado en fecha 4 de febrero de 2015, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente, prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y de este Juzgado. Una vez que conste en autos, que el circuito judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procderá en esta sede a la fijación y publicación del presente cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ
Exp. No. 000934
Antiguo: AH18-M-2002-000009
AGS/JM/ym