REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
Mediante escritos presentados los días veintinueve (29) de junio y diez (10) de julio de dos mil quince (2015, los abogados JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y RAUL REYES REVILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo los números 65.548, 65.168 y 206.031 respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, solicitante de la interdicción; pidieron la revocatoria por contrario imperio del auto pronunciado por este Juzgado Superior, en fecha veintidós (22) de junio del presente año, a través del cual se le requirió al Juzgado a-quo el cuaderno principal del expediente distinguido bajo el número AP31-F-2009-004050, a que se contraen las presentes actuaciones.
Alegaron los precitados abogados como sustento de su petición, que el requerimiento y remisión de la totalidad del expediente a esta Alzada, escapaba de la jurisdicción que en virtud de la apelación ejercida le había sido atribuída a este Juzgado Superior; toda vez, que lo sometido al conocimiento, trataba de una incidencia que había sido sustanciada y decidida en cuaderno separado, relacionada con la conformación del consejo de tutela del entredicho, la cual no suspendía en modo alguno el proceso de interdicción; y, donde se encontraban pendientes por decidir, la designación del protutor del entredicho, así como una serie de actuaciones en las restantes piezas, que conformaban la totalidad del mismo.
Por otra parte se observa, que en fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2015), la abogada RAMONA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.264, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, se opuso a tal solicitud; alegando para ello lo siguiente:
Que el auto dictado por este tribunal en fecha veintidós (22) de junio del año en curso, no era un auto de mero trámite, sino que era una consecuencia directa de haber sido oída en ambos efectos la apelación que había sido formulada el dos (2) de junio de dos mil quince (/2015), en acatamiento a lo previsto en el artículo 729 del Código de Procedimiento Civil.-
Que la apelación oída en ambos efectos, traía como consecuencia la suspensión de la causa; y por lo tanto no debía el tribunal contra el cual se recurría, dictar ninguna providencia o decisión, puesto que todo lo relacionado con la interdicción constituía materia de orden público.-
Sobre la base de ello, se observa:
Conforme se desprende de las actas del proceso, concretamente a los folios cuatrocientos setenta y nueve (479) y cuatrocientos ochenta (480) de la pieza distinguida bajo el número (1); en fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior, requirió al Juzgado Vígésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que remitiera la mayor brevedad posible, el cuaderno principal del expediente distinguido con el Nº AP31-F-2009-0040, de la nomenclatura llevada por ese despacho, contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DAVILA, pedida por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA.-
Tal requerimiento fue hecho al a-quo, por considerar este Despacho, que ante la magnitud de lo discutido en el curso de una interdicción, se hacía necesario conocer las actuaciones acaecidas en la pieza principal; independientemente de que la incidencia de oposición que se hizo a la conformación del consejo de tutela, que había sido sometido al conocimiento hubiese sido y tramitada en cuaderno separado; y, máxime cuando en este caso en concreto, se había oído una apelación en ambos efectos, que generaba el efecto suspensivo de la causa.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que en fecha ocho (8) de julio de dos mil quince (2015), se recibió comunicación distinguida bajo el número 2015-510, de fecha primero (1º) de julio de este mismo año, proveniente del Juzgado Vígésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se señaló lo siguiente:
“…Muy respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado con el Nº AP-31-F-2009-0040, constante de un cuaderno principal constante de tres piezas, la primera de cuatrocientos ochenta (480) folios útiles, la segunda de cuatrocientos sesenta y tres (463) folios útiles, y la tercera de cincuenta (50) folios útiles, un cuaderno de medidas, signado bajo el Nº AN3F-X-2014-000016, constante de trescientos siete (307) folios útiles y un cuaderno de apelación, signado bajo el Nº AN3F-X-2015-000002, constante de doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles, con motivo de la solicitud de INTERDICCION presentada por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.265.578, a favor del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DAVILA (hermano del solicitante) y que por apelación conoce su despacho, ello con motivo de dar respuesta al requerimiento que efectuara a este Tribunal mediante oficio Nº 301-2015 de fecha 22 de junio de 2015, el cual solicita a este Tribunal remita a la mayor brevedad posible el cuaderno principal del expediente distinguido con el Nº AP31-F-2009-004050…”.-

Del texto de la comunicación parcialmente transcrita se desprende, que el tribunal de la causa, además de remitir a esta instancia superior, la pieza principal requerida, con los tres (3) cuadernos que adujo lo conformaban, también remitió los distintos cuadernos que integran la solicitud de interdicción; entre ellos el cuaderno de medidas y otro de apelación.-
Considera este Tribunal ante la remisión efectuada, que como quiera que en el presente caso, el recurso de apelación sometido al conocimiento de este Juzgado Superior, fue oído en ambos efectos, lo cual genera como ya se dijo el efecto suspensivo en los trámites de la solicitud hasta tanto sea dictado el correspondiente pronunciamiento por esta instancia.-
Que por disposición expresa de nuestro texto adjetivo, una vez admitida la apelación en ambos efectos, por su carácter suspensivo deben ser remitidas al Juzgado Superior, la totalidad de las actas que conforman el expediente.-
Que en este caso en concreto, debido a la magnitud de lo discutido en la presente solicitud, como lo constituye la capacidad de obrar del ciudadano cuya interdicción ha sido pedida, fue requerida la pieza principal del expediente, por considerar este Juzgador, que para poder emitir un pronunciamiento en torno a lo sometido a su conocimiento, debía tener elementos suficientes, que no se advertían en el cuaderno separado, donde se había tramitado y decidido la oposición hecha a la conformación del consejo de tutela.-
Debido a tales circunstancias, se niega el pedimento efectuado por la representación judicial del ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, que sea revocado el auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), a través del cual se requirió al Juzgado a-quo, el Cuaderno principal del expediente distinguido bajo el número AP31-F-2009-004050, a que se contraen las presentes actuaciones; y se acuerda mantener en este Juzgado Superior la totalidad de los distintos cuadernos que fueron remitidos hasta tanto sea dictado el correspondiente pronunciamiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes señaladas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega el pedimento efectuado por la representación judicial del ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, que sea revocado el auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), a través del cual se requirió al Juzgado a-quo, el Cuaderno principal del expediente distinguido bajo el número AP31-F-2009-004050, a que se contraen las presentes actuaciones; y se acuerda mantener en este Juzgado Superior la totalidad de los distintos cuadernos que fueron remitidos hasta tanto sea dictado el correspondiente pronunciamiento.
SEGUNDO: Ante la naturaleza de lo decidido no hay imposición de costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
LA SECRETARIA ACC,

YAJAIRA BRUZUAL

En esta misma fecha, siendo las doce con cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,