Exp. Nº AP71-X-2015-000109
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de julio de 2015
205° y 156°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., en la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, impetrado por los ciudadanos: BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, JOSE AMEDEO IMPERATRICE SERGIO, SANDRO IMPERATRICE SERGIO y MARY CARMEN IMPERATRICE SERGIO en contra de los ciudadanos: VALENTINA SANOJA DE IMPERATRICE y CLAUDIO IMERATRICE SANOJA, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2015-000109, fijándose por auto dictado del 26 de junio de 2015, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 16 de junio de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-2012-000426, nomenclatura de ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…“Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-2012-000426 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD intentado por los ciudadanos BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, JOSE AMEDEO IMPERATRICE SERGIO, SANDRO IMPERATRICE SERGIO y MARY CARMEN IMPERATRICE SERGIO contra los ciudadano: VALENTINA SANOJA DE IMPERATRICE y CLAUDIO IMERATRICE SANOJA; en dicho juicio este sentenciador procedió en la oportunidad procesal correspondiente a emitir pronunciamiento de fondo, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y como en consecuencia de ello ordenándose el emplazamiento de las partes de autos al acto de Nombramiento de Partidor. El referido veredicto fue subido a la alzada en virtud del recurso de apelación que ejerciere la representación judicial de la parte demandada, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en decisión de fecha 14 de abril de 2015, declaró con lugar el recurso de apelación y repuso la causa al estado de contestación de la demanda. Ahora bien, de lo antes narrado de observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal décima quinta (15°) del articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento sobre lo principal del pleito, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente juicio, y así solicito al Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada”…

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis, tal y como se evidencia de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2013, que cursa en copia certificada en las presentes actas procesales, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de abril de 2015, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen los ciudadanos: BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, JOSE AMEDEO IMPERATRICE SERGIO, SANDRO IMPERATRICE SERGIO y MARY CARMEN IMPERATRICE SERGIO, en contra de los ciudadanos: VALENTINA SANOJA DE IMPERATRICE y CLAUDIO IMERATRICE SANOJA. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 16 de junio del 2015, por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2015. AÑOS 205° y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-X-2015-000109
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/CABRITA.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.