Exp. Nº AP71-R-2015-000147
Interlocutoria C/C Definitiva/Civil/Recurso
Cobro de Bolívares/Homologa Desistimiento/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GARDEN PALACE., inscrita por ante la Oficina Subalterna deL Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 13-1-1976, bajo el No. 4, tomo 17, folio 15 vto. Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EULISIS GUADALUPE MATHEUS DE BRICEÑO, LUIS RODRIGUEZ PRADA, ORANGEL TROCONIS y ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.995.170, V-6.167.091, V-6.900.985 y V-5.426.263 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.738, 55.621, 47.671 y 18.235 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 632.400.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.680.664, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.542.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 6 de febrero de 2015, por el abogado ORANGEL TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.900.985, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.671, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GARDEN PALACE, en contra de la decisión dictada el 29 de enero del 2015, por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró SIN LUGAR la acción que por cobro de bolívares, impetro la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GARDEN PALACE, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL HERNANDEZ.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la incidencia a esta alzada, que por auto del 24 de febrero del 2015, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil..

Mediante escrito presentado el 6 de abril del 2015, por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó informes, con anexos de constante de tres (3) folios útiles.
Por auto del 15 de junio del 2015, se defirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada el 14 de julio del 2015, el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.426.263, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada.
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 14 de julio de 2015, por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.426.263, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GARDEN PALACE, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 6 de febrero de 2015, por el abogado ORANGEL TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.900.985, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.671, en contra de la decisión dictada el 29 de enero de 2015, por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para lo que se considera previamente lo siguiente:
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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 14 de julio del 2015, lo efectuó la representación judicial de la parte actora abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, impetró la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GARDEN PALACE, contra el ciudadano JOSÉ DANIEL HERNANDEZ, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 6 de febrero del 2015, en contra de la decisión dictada el 29 de enero de 2015, por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, elevado al conocimiento de este juzgado.
Ahora bien, siendo que el referido abogado tiene facultad para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del instrumento poder que riela de los folios ocho (8) y nueve (9), conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se decide.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 14 de julio de 2015, por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.426.263, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GARDEN PALACE, inscrita por ante la Oficina Subalterna deL Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 13-1-1976, bajo el No. 4, tomo 17, folio 15 vto. Protocolo Primero, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 632.400; que recayó sobre la decisión dictada el 29 de enero de 2015, por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2015-000147
Interlocutoria C/C Definitiva/Civil/Recurso
Cobro de Bolívares/Homologa Desistimiento/”D”


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez post meridiem (3:10 P.M.). Conste,




LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.