REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Julio de 2015
Años 205º y 156º.

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado CESAR ECHENAGUCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NINA KORSCHUNOV KONDRYN, mediante la cual solicitó, la notificación de los co-demandantes, ciudadanos ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ y HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP, el primero de los mencionados en su domicilio procesal, y la segunda en la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos domicilio procesal de la mencionada ciudadana; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Que la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 28 de mayo de 2015, ordenó la notificación de las partes involucradas en el presente procedimiento, por cuanto fue proferida fuera del lapso legal correspondiente.
Que por diligencia de fecha 03 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2015.
Siendo así, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que los apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.082.619, son los abogados TOMÁS EGUIDAZU BOLLEGI, ENRIQUE MEIER, EDUARDO MEIER, JOSÉ LUÍS UGARTE, NELSON EDUARDO ALTERIO BARRETO, INÉS RODRÍGUEZ VARGAS, ELIO CASTRILLO, ENRIQUE SABAL, y JAIME SABAL, los cuales se encuentran inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 1.796, 6.523, 61.465, 28.238, 6.303, 44.599, 49.195, 37.716 y 73.898 respectivamente; y que los tres primeros mencionados, consignaron libelo de demanda en fecha 06 de noviembre de 2001 ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituyendo su domicilio procesal al folio 21, en la siguiente dirección: “Torre Cavendes, Piso 4, Oficina 405, Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Caracas”; por tal razón, este Tribunal ordena la notificación del mencionado co-demandante mediante boleta que a tal efecto se ordena librar, para ser practicada en el domicilio procesal constituido en autos; a fin de hacer de su conocimiento que este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2015, en la presente causa, advirtiéndole que a partir de la expresa constancia en el expediente efectuada por la Secretaria del Tribunal de haberse cumplido con la última de las notificaciones de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales para anunciar los respectivos recursos. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.
Ahora bien, con relación a la solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de que la notificación de la co-demandante, ciudadana HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.330.129, se efectúe en la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la mencionada ciudadana no constituyó domicilio procesal alguno, se observa:
Que se evidencia de los autos que el ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, consignó libelo de demanda tal como consta a los folios que van de 01 al 21, de la pieza Nro. 1 del presente expediente, en su propio nombre y en representación de la ciudadana HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP, asistido por los abogados TOMÁS EGUIDAZU BOLLEGI, ENRIQUE MEIER, EDUARDO MEIER, JOSÉ LUÍS UGARTE, estableciendo como domicilio procesal la siguiente dirección: “Torre Cavendes, Piso 4, Oficina 405, Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Caracas”;
Del mismo modo, se evidencia en autos, que al folio 109 de la pieza Nro. 1, riela copia certificada del poder que fuera otorgado por la ciudadana Heidi Valentina Delfino Kremp, a los ya mencionados abogados; y que posteriormente en fecha 14 de octubre de 2003, tal y como consta a los folios que van del 513 al 515 de la pieza 1, se consignó copia fotostática de un poder otorgado por la mencionada ciudadana en la ciudad de Miami por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado Florida, Estados Unidos de América (desprendiéndose al vuelto del folio 513, pz.1, nota de secretaría del Tribunal de la causa en la cual se dejó constancia que tuvo a la vista el documento poder en original), a los abogados RAFAEL BAYED Y RODRIGO AZPURUA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 10.801 y 53.773, respectivamente, por lo que se deduce el cese de la representación que ejercieron los apoderados que iniciaron el presente juicio en nombre de HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP y del ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, tal como lo dispone el artículo 165 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.
No se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, que la co-demandante Heidi Valentina Delfino Kremp, haya constituido nuevo domicilio procesal o alguna dirección donde pueda ser ubicada, ni personalmente o en la persona de sus apoderados judiciales. Pero se evidencia, que el tribunal de la causa ordenó la notificación de la precitada ciudadana en la sede del Tribunal (f.351 al 353, pz.3/4).
Respecto a la aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 881 de fecha 24 de abril de 2003, expresó que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil constituye una norma adjetiva especial, en tanto regula, específicamente, el supuesto de hecho de falta de fijación de la sede o dirección procesal, con una consecuencia jurídica determinada, de preferente aplicación respecto del artículo 233 eiusdem, con lo cual estableció un criterio distinto al de la Sala de Casación Civil. Este criterio ha sido reiterado por la Sala, entre otras, en decisiones Nos. 2516/2003, 2232/2003 y 1190/2004. Al respecto se estableció:
(…Omissis…)
“La existencia de una antinomia entre dos o más disposiciones responde a la regulación contradictoria del mismo supuesto de hecho. La Sala como producto de la interpretación sistemática de los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil observa que estas proposiciones normativas tienen por objeto supuestos de hecho distintos. Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal. Tal como se desprende de la sentencia citada ut supra.
En este sentido, la Sala estima que el mencionado artículo 174 eiusdem es una norma especial en relación a la disposición consagrada en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil…". (Resaltado añadido).

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que “…el mecanismo de notificación utilizado para los casos de reanudación de la causa o sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento, es por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en prensa; mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio procesal; y por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el referido domicilio procesal, no siendo válida otra alternativa no prevista en la ley, y una vez notificadas las partes, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que las misma ejerzan los recursos pertinentes…”. (Sentencia Nº RH-000459 de fecha 04/10/2011, caso YEHYA HAIM YOUWAYED K. contra DESARROLLOS OTRANI, C.A. y la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA GUACARAPA, Expediente Nro. 10-635).
En consecuencia, por cuanto –tal como se señaló anteriormente- la parte co-demandante, ciudadana Heidi Valentina Delfino Kremp, no constituyó nuevo domicilio procesal o alguna dirección donde pueda ser ubicada, aunado al hecho que el poder conferido por la referida ciudadana se otorgó en la ciudad de Miami, no siendo posible materializar la notificación de forma personal, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, considera más ajustado a derecho ordenar librar cartel único de notificación para ser publicado en prensa, a los fines de darle seguridad jurídica a la co-actora o a sus apoderados para conocer de la sentencia dictada por esta alzada, y para que puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes. En virtud de ello, no es procedente la fijación de cartel de notificación de la codemandante Heidi Valentina Delfino Kremp en la sede de éste Tribunal; toda vez que esa notificación no le da certeza y seguridad jurídica de conocer del desarrollo de la tramitación del procedimiento, y se vería impedida de ejercer su derecho a la defensa, constitucionalmente garantizado. Así se establece.
En tal sentido, de conformidad con los criterios supra reseñados, en concordancia con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante cartel a la ciudadana HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.330.129, en su persona y/o en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados RAFAEL BAYED y RODRIGO AZPURUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.801 y 53.773, a los fines de hacer de su conocimiento que este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva en fecha 28 de mayo de 2015, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y constancia en autos por parte de la Secretaria del Tribunal, de haberse cumplido con tales requisitos, vencidos los cuales sin que se hayan dado expresamente por notificados se les tendrá por notificada, continuando la causa su curso. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se libró el cartel de notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. Nº AP71-R-2014-000107.
RDSG/GMSB/Oscar.