REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-000211 (338)

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2015, presentada por el abogado ROBERTO PONTE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se realice la aclaratoria de la sentencia por cuanto por error se colocó la parte demandada de forma incorrecta, esta alzada, a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, puede destacar que, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“…Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia…”
De allí entonces, sobre la base de lo planteado, es necesario destacar que la facultad que tiene este Tribunal de realizar ampliaciones de los fallos por él proferidos, consagrado en el artículo 252 eiusdem, si bien está circunscrita a la posibilidad de puntualizar con mayor precisión algún concepto oscuro, ya sea porque no esté claro o porque se dejó de resolver algún pedimento en el fallo cuya ampliación se solicita, no es menos cierto que le está impedido a esta Alzada transformar, modificar o alterar la sentencia.
Consecuentemente verificada como ha sido la sentencia ut supra mencionada, procede a salvar la imprevisión en que se incurrió al indicarse en la parte inicial de la misma, el nombre de la parte demandada como “PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VIRDEVALL C.A.”, siendo lo correcto “PARTE DEMANDADA: GRAFICAS CALTRU, C.A.”, teniéndose el presente auto como complementario de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2014. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis








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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-000211 (338)

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2015, presentada por el abogado ROBERTO PONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 29 de octubre de 2014, y de igual forma solicita la aclaratoria de la misma, así como también solicitó se notifique a la parte demandada, este juzgado, a los fines de proveer observa, que por error material en fecha 12 de noviembre de 2014, se libró boleta de notificación dirigida a la parte demanda Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VIRDEVALL C.A., en la persona de su defensor judicial, abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, siendo esto incorrecto, visto que la misma nada tiene que ver con el juicio que se esta ventilando en el presente expediente, toda vez que, dicha boleta debió estar dirigida a la Sociedad Mercantil GRÁFICAS CALTRU, C.A., es por ello, que se deja sin efecto la Boleta de Notificación librada en fecha 12 de Noviembre de 2014, y se ordena librar nueva Boleta de notificación dirigida a la sociedad Mercantil GRÁFICAS CALTRU C.A., todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil GRAFICAS CALTRU C.A., y/o en la persona de su defensor judicial, abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.345, parte demandada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue en su contra el abogado ROBERTO PONTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARCELINA SANCHEZ DE HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.942.201, en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-000211, de la nomenclatura interna llevada por esta alzada, visto que por auto de esta misma fecha, se ordenó librar nueva boleta de notificación de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 29 de octubre de del 2014.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.

Expediente Nº AP71-R-2014-000211 (338)