REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000285 (575)
Vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia a que hace alusión el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, DIFIERE el acto de dictar sentencia en este proceso, para dentro de los treinta 30 días siguientes a esta fecha. Para el caso de que no se pronuncie el fallo dentro del lapso aquí fijado, el tribunal deberá notificar a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para ejercer el recurso de casación, si fuere el caso. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
MARÍA ELVIRA REIS.