REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000494 (598)
Visto los escritos de informes presentados en fecha 16 de junio del año en curso, el primero de ellos por los abogados CLAUDIO TUROLA GARCIA y MAURICIO TANCREDI VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.782 y 138.286, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., y el segundo por el abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.312.731; al respecto, este Tribunal advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de esta fecha. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Maria Elvira Reis.