REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000663 (622)
Revisadas como se encuentran las actuaciones que conforman la presente causa esta alzada observa, que las partes interesadas no consignaron los respectivos informes a que hubiere lugar en su oportunidad procesal correspondiente, ni por si ni a través de apoderado judicial, y visto que se encuentra vencido el lapso otorgado para presentar los mismos; este Tribunal advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los treinta (30) días continuos a partir de esta fecha. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.
VJGJ/MER