REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001236 (533)
Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 04 de abril del año 2015, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de las codemandadas, ciudadanas MARLENE DE JESUS NUÑEZ DE ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NUÑEZ ALMEIDA, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordenario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 03 de julio de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dejó constancia de la notificación practicada por el alguacil del tribunal a los apoderados judiciales de la parte demandada, hasta el día 23 de julio de 2015, (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 03 de julio de 2015 (exclusive), hasta el día 23 de julio de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Julio 2015: 6, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23. Caracas, veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-001236 (533)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001236 (533)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 04 de abril del año 2015, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de las codemandadas, ciudadanas MARLENE DE JESUS NUÑEZ DE ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NUÑEZ ALMEIDA, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordenario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó a dar cumplimiento al contrato suscrito en fecha 10 de octubre de 2010, todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, sigue la ciudadana RAQUEL DAMARIS MILLAN ROMERO, contra las ciudadanas MARLENE DE JESUS NUÑEZ DE ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NUÑEZ ALMEIDA; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2015-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-001236 (533)
VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio Nº 2015-A-
Ciudadano (a):
Dr. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
Juez Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-001236 (533) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo del recurso de apelación intentado por la representación judicial de las codemandadas, ciudadanas MARLENE DE JESUS NUÑEZ DE ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NUÑEZ ALMEIDA, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordenario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó a dar cumplimiento al contrato suscrito en fecha 10 de octubre de 2010, todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, sigue la ciudadana RAQUEL DAMARIS MILLAN ROMERO, contra las ciudadanas MARLENE DE JESUS NUÑEZ DE ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NUÑEZ ALMEIDA, constante de dos (02) piezas, la primera de cuatrocientos sesenta y ocho (468) folios útiles, y la segunda pieza de setenta y dos (72) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2015.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

Expediente Nº AP71-R-2014-001236 (533)
VJGJ.