REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AC71-R-2015-001130 (516)

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de julio del año en curso, por el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.616, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual se da por notificada del fallo dictado por esta alzada en fecha 30 de junio del 2015, y solicitó la notificación de la parte demandada, este tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado.
En consecuencia, cumpliendo con lo ordenado en el dispositivo del fallo in comento, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES AMANESOL C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 1983, bajo el Nº 45, Tomo 4-A-Pro; en la persona de sus administradores ciudadanos JOSÉ MANUEL DE PONTE PORTUGAL, DINIS GREGORIO DE PONTE PORTUGAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la siguiente dirección: “Urbanización La Castellana, Avenida Mohedano con primera transversal, Quinta Coruco, Municipio Chacao”, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.155.263 y V-6.335.825, respectivamente, Y/O en la persona de su apoderado judicial JOSÉ KRIKORIAN CHOANIKATE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.166, así como también, al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALLEYNE FORTUNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: “ Avenida José Félix Rivas, Quinta Alma Nº 2, Municipio Chacao”, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.474, Y/O en la persona de su apoderado judicial JOSÉ KRIKORIAN CHOANIKATE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.166, en la cual se les haga saber que este juzgado en fecha 30 de junio de 2015, dictó sentencia mediante la cual se declaró en su particular primero, SE DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, y se repone la causa al estado en que el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, providencie las pruebas promovidas por los litigantes y se dicte nueva sentencia resguardando el derecho al debido proceso, el derecho a la prueba y el derecho a la defensa.
Una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AC71-R-2015-001130 (516)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMANESOL C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 1983, bajo el Nº 45, Tomo 4-A-Pro; en la persona de sus administradores ciudadanos JOSÉ MANUEL DE PONTE PORTUGAL, DINIS GREGORIO DE PONTE PORTUGAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la siguiente dirección: “Urbanización La Castellana, Avenida Mohedano con primera transversal, Quinta Coruco, Municipio Chacao”, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.155.263 y V-6.335.825, respectivamente, Y/O en la persona de su apoderado judicial JOSÉ KRIKORIAN CHOANIKATE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.166, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 30 de junio de 2015, dictó sentencia en el expediente número AC71-R-2015-001130 (516) de la nomenclatura llevada por este Juzgado, mediante la cual se declaró en su particular primero, LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, y se repone la causa al estado en que el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, providencie las pruebas promovidas por los litigantes y se dicte nueva sentencia resguardando el derecho al debido proceso, el derecho a la prueba y el derecho a la defensa, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue FARID DJOWRRAYED contra INVERSIONES AMANESOL C.A., ciudadano JOSÉ MANUEL DE PONTE, DINIS GREGORIO DE PONTE Y FRANCISCOJAVIER ALLEYNE FORTUNA.
Una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificadas.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


Firma:_____________________Fecha:_______________Hora:_________

Expediente Nº AC71-R-2011-000039 (313)
VJGJ/MER/yeli.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALLEYNE FORTUNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: “ Avenida José Félix Rivas, Quinta Alma Nº 2, Municipio Chacao”, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.474, Y/O en la persona de su apoderado judicial JOSÉ KRIKORIAN CHOANIKATE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.166, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 30 de junio de 2015, procedió a dictar sentencia definitiva en el expediente número AC71-R-2015-001130 (516) de la nomenclatura llevada por este Juzgado, mediante la cual se declaró en su particular primero, LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, y se repone la causa al estado en que el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, providencie las pruebas promovidas por los litigantes y se dicte nueva sentencia resguardando el derecho al debido proceso, el derecho a la prueba y el derecho a la defensa, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue FARID DJOWRRAYED contra INVERSIONES AMANESOL C.A., ciudadanos JOSÉ MANUEL DE PONTE, DINIS GREGORIO DE PONTE Y FRANCISCO JAVIER ALLEYNE FORTUNA.
Una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificadas.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


Firma:_____________________Fecha:_______________Hora:_________

Expediente Nº AC71-R-2011-000039 (313)
VJGJ/MER/yeli.