REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de Julio de 2015
205° y 156°
Por recibido el oficio Nº 15-302, de fecha 26 de junio de 2015, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual notificó a este Despacho que en fecha 26 de junio de 2015, declaro con lugar la inhibición planteada por el ciudadano ALEXIS JOSÈ CABRERA ESPINOZA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado OMAR J. GAVIDES en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil .C.A., EL Cafetal; al respecto, el Tribunal ordena agregar a los autos del expediente previa lectura por secretaria, a fin que forme parte integrante del mismo. Asimismo, vistas las copias certificadas consignadas por el recurrente, este Tribunal advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo en el término legal correspondiente. Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp. Sup. 7 C.M.T.B nº AP71-R-2015-000545 (619)