REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de julio de 2015
205º y 156º
JUEZ INHIBIDO: VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AC71-X-2015-000055.
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de julio de 2015, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fuese interpuesto por la ciudadana CAROLINA RINCON IBARRA., en contra del ciudadano AGUSTIN PABLO de NOBREGA CORREIA, por ante el despacho que preside el mencionado Juzgador.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 19 de junio de 2015, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(…) En virtud que en esta misma fecha se dio reingreso al expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000271, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo de la Acción Mero Declarativa de Concubinato sigue Maria Carolina Ibarra contra Agustín Pablo de Nobrega Correia ,se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil quince (2015), quien suscribe dicto sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue anulada en fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ‘emití opinión sobre el fondo del asunto’ me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
Ahora bien, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su condición de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Así las cosas, y de la revisión de las actas que conforman el expediente donde cursa la presente incidencia, se pudo constatar que fue consignada copia certificada (ver folios 2 al 23), del fallo dictado por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2015, donde se desprende que la Sala declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, y como consecuencia de ello casó y anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes señalado; y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues tal y como lo señala en su escrito, que efectivamente emitió pronunciamiento de fondo en relación a la causa, es por lo que esta Superioridad debe declarar indudablemente CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Víctor González Jaime, en su condición de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de junio de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Víctor González Jaimes , en su condición de Jueza del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado Superior que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010. Líbrense oficios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA;
JUZEMAR R. RENGIFO
En esta misma fecha siendo las_____________________ ( ) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA;
JUZEMAR R. RENGIFO
MAR/JRRR/f.
Exp. AC71-X-2015-000055
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