REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nro AP71-R-2015-000296 (9247)

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORAL GABLE, representada por la Administradora del Edificio Coral Gable, ciudadana Ninosca López cabrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.522.293. Representada por las abogadas: María Alejandra Salazar Noguera y Elisa Martínez Castejon, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.797 y 26.482, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLA RIVEROS MARTÍNEZ, LINDA MÁRMOL OLIVARES, FRANCISCO CALDERÓN, EDUARDO GINER LÓPEZ, FERNAN RODRÍGUEZ MORENO y RICARDO SANTANA SAN JUAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.774.028, 12.387.577, 19.378.042, 4.589.203, 5.589.531 y 16.564.873, en el mismo orden, y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA JFG., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de mayo de 1992, bajo el Nº 8, Tomo 75-A, en la persona de su Gerente ciudadano GERMAN GIL FERRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.976.090, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA DE CO-PROPIETARIOS (MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA)

En fecha 19 de Mayo de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 19-06-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 19-05-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 19-05-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 10:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO
NAA/nj/md.
Exp. Nº AP71-R-2015-000296 (9247)