REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro AP71-R-2015-000314 (9250)
PARTE DEMANDANTE EN TERCERÍA: Constituida por el ciudadano OMAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-24.058.983. representado en este proceso por los abogados: Jairo Enrique Añez Oropeza y Marianela Aguilera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.991 y 26.556., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por: 1) La empresa REAL HABITAT, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en ese mismo orden de mención), en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº. 37, Tomo 213-A-Sgdo.; y, 2) El ciudadano HANNA ANTONIO SARKIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.067.739. Actúan en este proceso como apoderados de la empresa demandada, los abogados: Ana Isabel Vicente Garrido, Elizabeth Aleman Bali, Yuvirda Teodora Plaza Moreno y Jorge Alejandro Mayorga Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.622, 58.364, 128.748 y 124.092, respectivamente.
MOTIVO: TERCERÍA.
En fecha 09 de Junio de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 26-06-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 09-06-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 09-06-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
NAA/nj/md.
Exp. Nº AP71-R-2015-000314 (9250)
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