REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AC71-X-2015-000045
(9279)

RECUSANTE: ANDREINA PARADA BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A., parte interesa en la solicitud de Rogatoria.
RECUSADO: DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, JUEZ SUPERIOR SEPTIMO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: RECUSACION
PRIMERO
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la incidencia de recusación antes citada y a través de auto del 04-06-2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho, dándosele el tratamiento procesal a que se contrae el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acumularon los dos (2) cuadernos remitidos, a los fines que una sola tramitación y decisión abarquen ambos cuadernos, por cuanto se trata de la misma causa.
Mediante escrito del 09-06-2015, la abogada recusante promueve los siguientes medios probatorios: a) Prueba de informes a la Oficina de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informara si el sistema Iuris registra la remisión del expediente – en fecha 29-04-2015- de un expediente dividido en dos cuadernos, signados con los Nros. AP11-C-2014-002396 y AP11-C-2014-002398 a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y b) Prueba de Informes a la Oficina de Inspectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informe sobre el reclamo formulado el 29-04-2015, signado con el N° 151218, donde se denunció que en los expedientes AP11-C-2014-002396 y AP11-C-2014-002398 no se había cumplido con el trámite regular de la distribución, toda vez que no fue enviado por la rita del alguacilazgo como correspondía, sino que el tribunal a-quo lo envió a distribución como “asuntos internos del tribunal”.
En auto del 10 de los corrientes, se negó la admisión de las pruebas por cuanto no guardaban relación con el asunto controvertido.
En fecha 12-06-2015, la recusante presenta escrito de pruebas en la que promueve en copia simple, la publicación de causas del 29-04-2015, publicada por la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, que refleja notas “Fecha de Itinerario” y “fecha de introducción órgano”, lo cual evidencia que efectivamente la distribución se verificó ese día, pero sin el tránsito regular para que llegase a la mencionada dependencia de distribución de asuntos para los tribunales superiores.
SEGUNDO
De las copias certificadas que conforman la presente incidencia, se evidencia que en diligencia de fecha 20-05-2015, la Abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A., interpone recusación contra el ciudadano VICTOR GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, exponiendo lo siguiente:
“… De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil e invocando jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, Exp. N° 02-2403, S.N° 2140, que reza (…) y estando dentro de la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 90 eiusdem, procedo en este acto a RECUSAR al juez de este Despacho, Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES. Las razones concretas son las irregularidades cometidas en la distribución de la presente causa, toda vez que dicho expediente no fue enviado por la ruta regular del Alguacilazgo como correspondía, sino que el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Luis Ernesto Gómez Sáez, lo envió a distribución como “asuntos internos del tribunal”. Esto fue objeto de reclamo en fecha 11 de mayo de 2015 por ante la Inspectoría de Tribunales, el cual quedó signado con el N° 151218. A esto, que no deja de ser serio como motivo de recusación (Vid. Sentencia infra indicada); por cuanto “… la Sala considera pertinente aclarar que en el caso de haberse comprobado irregularidades en la asignación de la causa, es la recusación y no de la acción de amparo la vía idónea para subsanar esta situación, la cual definitivamente afecta el principio de imparcialidad”, se le suma otro elemento que puede menoscabar el principio de imparcialidad, al constatar que el afán de direccional el expediente hacia este juzgado obedece a que aquí trabaja como asistente el hijo del Juez del a quo, ciudadano de igual nombre “LUIS GOMEZ”. La desafortunada coincidencia, adminiculada a los eventos e irregularidades en la distribución del expediente, no permite otra cosa, sino crear una duda razonable acerca de la intención del juez de primera instancia de intentar darle firmeza a su inicuo auto, hoy recurrido, sepultando un asunto que a la postre pudiera acarrearle sanciones disciplinarias. No en balde esta representación judicial, en obsequio a la administración de justicia, en fecha 12 de mayo de 2015, formalizó denuncia en contra del Juez Luís Ernesto Gómez Sáez, por ante la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (sede principal) por incurrir- mediante la recurrida- en abuso de autoridad y extralimitación de funciones…”

El 21-05-2015, el Juez recusado rindió el informe a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…a) En cuanto a el (sic) alegato referido a lo que la recusante denomina “irregularidades en la distribución del expediente” debo señalar que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente no se observa que el mismo haya sido distribuido de forma distinta a la legal y regularmente utilizada por la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual puede ser corroborado a los folios 49 al 58 del expediente. Por ello considero temeraria tal acusación ya que no se observa en los folios citados ningún tipo de actuación distinta a las ordinariamente desplegadas para este tipo de trámite.
b) En cuanto al alegato de que el interés en dirigir la distribución de la presente causa al juzgado a mi cargo por trabajar en el un hijo del juez de primera instancia, señalo que si bien es cierto que en éste tribunal superior trabaja como asistente de tribunal el ciudadano Luís Gómez, quien es hijo del juez del aquo y estudiante de derecho, tal señalamiento carece de base lógica para sustentar una recusación en mi contra pues resulta obvio que el mencionado asistente no es quien decide las causas en este tribunal superior sino el juez titular de este despacho, por lo tanto, sugerir que por tal circunstancia la decisión de la causa pueda verse afectada de parcialidad resulta igualmente temeraria y absurda, no entiendo como un estudiante de derecho que trabaja en este tribunal pueda de forma alguna ejercer algún tipo de influencia en las decisiones que tome el juez de este despacho, ya que al contrario, los asistentes en su trabajo, reciben instrucciones mías por ser el titular del Tribunal.
Como consecuencia de lo anterior, solicito sea declarada sin lugar la recusación propuesta…”
TERCERO
Narrados como han sido los motivos y pruebas de la presente incidencia, pasa esta Alzada a decidir el mérito de la misma y al efecto considera:
Nuestro Máximo Tribunal define la figura de la recusación así: “La recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura – recusación - constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva…”
Por su parte, la Sala Plena ha establecido que “…la recusación constituye un acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en los hechos precisos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de otra…”
Para que prospere la recusación, el recusante debe cumplir tres requisitos fundamentales, a saber: a) debe alegar hechos concretos; b) los hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. (Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. Nº 23 del 15-07-2002).
En tal sentido, debemos tener presente que en estas incidencias procesales, al igual que en toda pretensión procesal, la parte debe cumplir con su carga de probar sus afirmaciones de hecho de modo que el juzgador pueda determinar su verosimilitud.
Denuncia la recusante la incapacidad subjetiva del Juez Superior en conocer de la causa donde representa a la parte accionante, arguyendo que se presentaron irregularidades en la distribución del expediente, toda vez que no fue enviado por la ruta regular del Alguacilazgo, sino que el Tribunal Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Luís Ernesto Gómez Sáez, lo envió a distribución como “asuntos internos del tribunal”, lo cual fue objeto de reclamo ante la Inspectoría General de Tribunales; además que en el Juzgado a cargo del recusado trabaja como asistente el hijo del Juez del a-quo, lo que crea una duda razonable acerca de la intensión del juez de primera instancia de intentar darle firmeza al auto recurrido; por lo que existe una causal genérica para recusarlo, fundamentada en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 07-08-2003.
Así las cosas, tenemos que conforman la presente incidencia las siguientes actuaciones:
En el primer Cuaderno de Recusación:
- Diligencia del 20-05-2015 suscrita por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, donde recusa al Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
- Diligencia del 21-05-2015 contentiva del Informe presentado por el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
En el segundo Cuaderno de Recusación:
- Auto del 21-05-2015, en el que se ordena el desglose de la diligencia de recusación, así como del informe de la misma. Asimismo, se ordenó abrir el respectivo cuaderno de recusación.
- Diligencia de recusación del 20-05-2015, suscrita por la Abogada ANDREINA PARADA .
- Diligencia del 21-05-2015 contentiva del Informe presentado por el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, de fecha 07-08-2003, ha establecido lo siguiente:
“(…)La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).
(…)
“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

De acuerdo al criterio jurisprudencial transcrito, podemos considerar que las partes se encuentran facultadas para denunciar causales de recusación distintas a las establecidas en la ley, no obstante; los hechos delatados deben hacer presumir que el juez recusado se encuentra efectivamente impedido para conocer la causa.
En el caso en estudio, la abogad ANDREINA PARADA, fundó su recusación en el precedente constitucional citado ut supra, dado que, invocó un supuesto de hecho no establecido expresamente en la ley, como es que se presentaron irregularidades en la distribución del expediente, toda vez que no fue enviado por la ruta regular del Alguacilazgo, sino que el Tribunal Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Luís Ernesto Gómez Sáez, lo envió a distribución como “asuntos internos del tribunal”, lo cual fue objeto de reclamo ante la Inspectoría General de Tribunales.
En tal sentido, considera esta Juzgadora que los hechos en los cuales se basa la recusación, atañen, tal como lo reconoce la propia recusante, a actuaciones administrativas realizadas presuntamente, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no participando directamente el funcionario recusado, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, por efecto de la distribución realizada por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Unidad ésta adscrita a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, según lo establecido en la Resolución N° 2011-0063 de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene como función principal recibir las causas y distribuirlas. Además se dispuso en su artículo 4 que esa Unidad contará con un personal capacitado e independiente de los Juzgados a fin de mantener la mayor transparencia en cuanto a su función…”, lo que significa que los jueces no se encuentran vinculados a la función de la mencionada Unidad, por tratarse además de una oficina netamente administrativa. Tal señalamiento, se realiza a los fines de esclarecer el método de distribución de los expedientes que se reciben de los distintos Juzgados (Municipio y Primera Instancia) de esta Circunscripción Judicial, para ser distribuidos a los Juzgados Superiores. Por tal razón, si se presentó alguna irregularidad en la remisión del expediente- según lo denunciado por la recusante- lo fue en el Circuito Judicial de la Primera Instancia, donde no tiene participación alguna el Juez Superior recusado; por lo que resulta Improcedente el argumento formulado por la recusante para plantear la recusación de autos. Así se decide.
En cuanto al argumento referido a que en el Juzgado a cargo del recusado trabaja como asistente el hijo del Juez del a-quo, lo que crea una duda razonable acerca de la intensión del juez de primera instancia de intentar darle firmeza al auto recurrido; quiere acotar quien decide, que la función de todo Juez es estudiar y decidir las causas sometidas a su conocimiento, siendo que tal función sólo le está atribuida a tal funcionario. Asimismo, es del conocimiento que en los distintos tribunales existen funcionarios, llamados por el Código Adjetivo amanuenses, quienes cumplen funciones sustanciadotas, siempre bajo el mandato del Juez. Al respecto, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, destaca tal facultad al disponer “Los actos del Tribunal se realizarán por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del Juez…”; con lo que queda aclarado que los asistentes reciben instrucciones del Juez, son subalternos de los Jueces, por lo que mal puede considerarse que por el simple hecho que el hijo del Juez de instancia preste servicios en el despacho a cargo del recusado, tal circunstancia incida en cualquier decisión que pueda tomarse.
En resumen, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecian menciones o explicaciones de tal naturaleza que hagan presumir la existencia de una animadversión o enemistad evidente entre la recusante y el recusado, además que el recusante tampoco aportó ningún elemento probatorio que fundamentase su alegato; por lo que debe concluirse que la causal invocada no constituye motivo suficiente que hagan presumir la afectación de la capacidad subjetiva del Juez recusado, resultando a todas luces Improcedente la presente Recusación. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara: SIN LUGAR la recusación formulada por la Abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A., contra el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone al recusante una multa por la cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2,00)a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el Tribunal del Recusado, librar planilla por quintuplicado para el pago, por ante el Banco Central de Venezuela, para el pago de la multa impuesta, y de no hacerlo dentro de los tres(3) días siguientes a la expedición de la planilla, se procederá, conforme a lo previsto en el artículo 98 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 ibidem, notifíquese a la parte recusante y remítase el expediente al Juez recusado en la oportunidad legal correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al Juez recusado, Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, infórmese de la presente decisión al Juzgado sustituto, Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra conociendo de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA



NAA/nbj
EXP.N° AP71-X-2015-000045
(9279)