REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nro. 2012-000468

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil MARES OCEAN SHIP SUPLLY I.N.C., registrada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, mediante Escritura Publica Nro 11958, asiento: 138639; cédula 8-472-309, Tomo: 2007, en fecha primero (01) de agosto de 2007

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio JOSÉ ALBERTO BERROTERAN, FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, LUIS EMILIO ALVAREZ y JUAN MANUEL SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.579.802, V.- 6.237.777, V.- 4.669.894 y V.- 18.267.246, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.105.857, 105.858,140.181 y 154.739, también respectivamente

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil I.P.G. MARÍTIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Vargas en fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, bajo el Nº 52, Tomo 6-A, según consta de inscripción legal en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 16 del año 2011, Tomo 11-A y la sociedad mercantil CORPORACIÓN BOLIVARIANA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DEL SECTOR ACUÁTICO DEL ESTADO SUCRE (CORBINSA-SUCRE), con registro de información fiscal, RIF. J-30667695-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 36, Tomo 29-A Rm424, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.511.355 y V-4.706.782, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.257 y 19.534, también respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.






I
ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, se recibió demanda suscrita por el abogado Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARES OCEAN SHIP SUPLLY I.N.C., en contra de la sociedad mercantil IPG MARITIMA C.A., por Cumplimiento de Contrato de Cuentas en Participación y Cobro de Bolívares.
El día veintisiete (27) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, IPG MARITIMA C.A., identificada en autos.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Embargo.
El día cuatro (04) de diciembre de 2012, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, IPG MARITIMA C.A.
En fecha seis (06) de diciembre de 2012, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.257 y 19.534, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante escrito consignado en el cuaderno de medidas se dieron por citadas e igualmente solicitaron la impugnación de poder.
En fecha seis (06) de diciembre de 2012, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, identificadas en autos, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, IPG MARITIMA C.A., presentaron escrito dándose por citada e impugnación de poder, en la pieza principal.
El día doce (12) de diciembre de 2012, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de oposición a la medida cautelar.
Por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2012, este Tribunal negó la insuficiencia de poder. Cuaderno de Medidas.
Mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2012, este Tribunal negó la insuficiencia de poder. Pieza Principal.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.257 y 19.534, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, IPG MARITIMA C.A., presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron diligencia apelando del auto de fecha doce (12) de diciembre de 2012; en el Cuaderno de Medidas.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió las pruebas de la parte demandada; en el cuaderno de medidas.
En fecha siete (7) de enero de 2013, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, apoderado de la parte actora, sociedad mercantil MARES OCEAN SHIP SUPLLY I.N.C., presentó escrito de promoción de pruebas; en el cuaderno de medidas.
En fecha ocho (8) de enero de 2013, este Tribunal admitió las pruebas documentales; en el cuaderno de Medidas.
El día ocho (8) de enero de 2013, este Tribunal fijó el día diez (10) de enero de 2013, para que tuviera lugar el acto conciliatorio.
En fecha diez (10) de enero de 2013, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito solicitando testar; en el cuaderno de medidas.
En fecha diez (10) de enero de 2013, se llevo acabo el acto conciliatorio y las partes acordaron seguir conversando para lograr el objetivo.
En fecha veintidós (22) de enero de 2013, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, apoderado de la parte actora, sociedad mercantil MARES OCEAN SHIP SUPLLY I.N.C., presentó escrito de Reforma de la Demanda.
El día veintidós (22) de enero de 2013, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.257 y 19.534, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, IPG MARITIMA C.A., presentaron mediante escrito Contestación de la Demanda.
En fecha veintidós (22) de enero de 2013, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron mediante escrito reconvención.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y se incluyo como parte demandada a la sociedad mercantil CORPORACIÓN BOLIVARIANA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DEL SECTOR ACUÁTICO DEL ESTADO SUCRE (CORBINSA-SUCRE), y ordenó su citación.
El día treinta y uno (31) de enero de 2013, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada presentaron diligencia apelando del auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013.
El día treinta y uno (31) de enero de 2013, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron diligencia solicitando la regulación de jurisdicción y competencia.
En fecha primero (01) de febrero de 2013, este Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha trece (13) de mayo de 2013, el Juez Marcos De Armas Arqueta se inhibió de seguir conociendo de la causa.
El día quince (15) de mayo de 2013, la abogado en ejercicio Luigia Passariello presentó escrito de Reacusación contra el Juez Marcos de Armas Arqueta.
El día dieciséis (16) de mayo de 2013, este Tribunal vista la inhibición planteada ordenó la notificación al Tribunal Superior Marítimo y a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, este Tribunal recibió preveniente del Tribunal Superior Marítimo las resultas de la Inhibición planteada por el Dr. Marcos De Armas Arqueta, siendo declarada Con Lugar.
En fecha seis (06) de junio de 2013, este Tribunal recibió preveniente del Tribunal Superior Marítimo las resultas de de la Reacusación planteada por la abogado Luigia Passariello en contra del Dr. Marcos De Armas Arqueta y la declaró Sin Lugar.
El día veinte (20) de junio de 2013, este Tribunal Accidental se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, por haber sido designado Juez Accidental al Dr. Rolando Dorta López.
En fecha cuatro (04) de julio de 2013, la alguacil accidental de este Tribunal consignó la boleta de notificación del abocamiento de la parte actora debidamente firmada.
En fecha cuatro (04) de julio de 2013, la alguacil accidental de este Tribunal consignó la boleta de notificación del abocamiento de la parte demandada debidamente firmada.
El día siete (7) de noviembre de 2013, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada presentaron escrito de oposición a las cuestiones previas y contestación de demanda.
En fecha trece (13) de diciembre de 2013, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada presentaron escrito de tacha de instrumento público.
El día trece (13) de febrero de 2014, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, presentó escrito de impugnación a la tacha del poder.
En fecha trece (13) de febrero de 2014, este Tribunal ordenó notificar a la Procuraduría del estado Sucre.
El día cinco (5) de marzo de 2014, se recibió en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la comisión para la citación de la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, el alguacil del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consigno la boleta de citación de la codemandada sin firmar.
El día veinticinco (25) de febrero de 2015, las abogados en ejercicio Luigia Passariello y Carmen Álvarez, mediante actuación suscrita por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada presentaron diligencia por la cual se dieron por citadas.
El día nueve (9) de julio de 2015, la abogado Luigia Passariello, actuando como apoderad judicial de la parte demandada, presentó diligencia solicitando la devolución de los originales y copias certificadas.

II
MOTIVACIÓN
Efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha trece (13) de febrero de 2014, cuando por escrito el abogado de la parte actora realizo alegatos e impugnó la tacha del poder propuesta, sin que ninguna de las partes en el transcurso de un año después de esa fecha haya ejecutado ningún acto de procedimiento.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado sin actividad por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más tramites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día trece (13) de febrero de 2014, cuando por escrito el abogado de la parte actora solicitó la impugnación de la tacha del poder, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue la sociedad mercantil MARES OCEAN SHIP SUPLLY I.N.C. contra las sociedades mercantiles IPG MARITIMA, C.A. y CORPORACION BOLIVARIANA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL SECTOR ACUATICO DEL ESTADO SUCRE (CORBINSA-SUCRE).
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad mercantil MARES OCEAN SHIP SUPLLY I.N.C., en la persona de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSE ALBERTO BERROTERAN, FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, LUIS EMILIO ALVAREZ y JUAN MANUEL SILVA, identificado en autos, así como también a la parte demandada sociedades mercantiles IPG MARITIMA, C.A. y CORPORACION BOLIVARIANA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL SECTOR ACUATICO DEL ESTADO SUCRE (CORBINSA-SUCRE)., en la persona de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio, LUIGIA PASSARIELLO Y CARMEN ÁLVAREZ, identificadas en autos, para que luego de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.
Librese boletas de Notificación.
Por otra parte, visto que en fecha trece (13) de febrero de 2014, este Tribunal Accidental ordenó la notificación mediante oficio a la Procuraduría del estado Sucre; es por lo que se ordena al Juzgado de Municipio de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre remita la comisión en el estado en el que se encuentra. Librese oficio y despacho de comisión y remítase.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) del mes de julio de 2015, siendo las 11:00 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ ACCIDENTAL

ROLANDO DORTA LOPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, se libraron boletas de notificación, siendo las 11:05 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO RAMIREZ
RDL/mtr/eds. -
Expediente Nº. 2012-000468
Pieza Nº 3 Cuaderno Principal