ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001281
PARTE ACTORA: MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO ANDRES PIÑA OLIVARES
PARTE DEMANDADA: PROSALMED, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: GUSTAVO ALFREDO MONCADA MAUCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles (22) de julio de 2015, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ, parte actora en la presente causa, quien es asistido en este acto por el ciudadano LEOPOLDO ANDRES PIÑA OLIVARES, abogado inscrito en el IPSA N° 108.617; por una parte; y el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MONCADA MAUCO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.702, apoderado judicial de la demandada “PROSALMED, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.027, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “PROSALMED, C.A” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-001281. Como fundamento de su pretensión, MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “PROSALMED” desde el 18 de marzo de 2011, hasta el 05 de noviembre de 2013, fecha en la aduce fue despedido injustificadamente del cargo de Coordinador Senior de Operaciones que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.400,00).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; Indemnización por despido; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional fraccionadas; Utilidades fraccionados; Días de Cancelados.
4. MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ demandó, en consecuencia, la cantidad de cientos tres mil quinientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.103.547,84) según la discriminación que a continuación se indica:
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 06 de mayo de 2015 el Juzgado cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de “PROSALMED, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 80.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ, “PROSALMED, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) “PROSALMED, C.A. alega no adeuda a MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ la suma de cientos tres mil quinientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.103.547,84 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ, “PROSALMED, C.A. alega que extrabajador recibió varios anticipos de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 9.200,00).
2) Adicionalmente, “PROSALMED, C.A”, argumenta que la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario del extrabajador.
3) En cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales, igualmente estos fueron pagados al extrabajador en su oportunidad.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que “`PROSALMED, C.A”, haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, “PROSALEMD, C.A”, conviene en pagar a MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ la cantidad de ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 80.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ por la cantidad total de ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs.80.000,00) es pagado en este acto por , “PROSALMED, C.A. mediante cheque No. 97031581 de fecha 16 de julio de 2015 librado a favor de MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ.
El ciudadano MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ declara recibe en este acto y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 80.000,00)
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ conviene en que “PROSALMED, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “PROSALMED, C.A por los conceptos mencionados en este documento.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio MARCOS RAFAEL ARELLANO MARTINEZ intentó contra “PROSALEMD, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. DANILO SERRANO


PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. RICHARD ALVARADO