REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de de julio de dos mil quince (2015)
204º y 155º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2012-001094
PARTE ACTORA: WILMER RONDON
APODERADO PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION IMPACTO VISUAL 2125; C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano WILMER RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.054.037, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo admitida en fecha 26/03/2012, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar (ver folios 11; 12 y 13 del físico del expediente).
En fecha (09) de abril de 2012, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación consigna diligencia en la cual deja constancia de o haber logrado la notificación de la empresa demandada. (ver folios 14 y 15 del físico del expediente).
En fecha (13) de abril de 2012, el Tribunal insta a la parte actora señale nuevo domicilio de la demandada, a los fines de lograr la notificación. (ver folios 18 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el Tribunal insta a la parte actora señale domicilio de la demandada, a saber, 13/04/2012, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto en el cual el Tribunal INSTA se indique domicilio de la demandada, hasta la presente fecha seis (06) de julio de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano WILMER RONDON, plenamente identificada supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
AP21-L-2012-001094
DS/Ra.
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