REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Expediente Nro: AP21-L-2012-003551
PARTE ACTORA: NELLY ROSA MAUSAS ARRIETA, C.I. V-23.160.749.
APODERADO PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, IPSA Nº 87.605
PARTE DEMANDADA: VICTORIA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por la abogada ZULAY PIÑANGO, IPSA Nº 87.605, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 21 de septiembre de 2012, y se admitió en fecha 24 de septiembre de 2012.
Ahora bien, a partir del día 09-04-2013, fecha en que el alguacil Luis Salima dejo constancia en el expediente de haber sido negativa la notificación de la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 09-04-2013, fecha en que el tribunal dicto auto instando a la parte actora a precisar la dirección de la demandada, hasta la presente fecha 10 de julio de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante NELLY ROSA MAUSAS ARRIETA, plenamente identificada ut supra, contra el demandado VICTORIA HERNANDEZ. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA PINO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:28 p.m.
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA PINO
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