REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-000589


Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 20-02-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JUAN PABLO QUINTANA titular de la C.I. V-3.129.941, asistido por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, IPSA Nº 102.894, y firmado por el representante legal de la demandada CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA), por el abogado CARMEN SULBARAN, IPSA Nº 81.869, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.10.601,51), la cual es pagada de la siguiente manera un cheque del Banco De Venezuela, Nº 14007948, de fecha 12-02-2014, y que ya se entrego al trabajador, por lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2013-002472
GA/Ab