REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo ( 30ª) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-001142
PARTE ACTORA: FRANK ALEXANDER LINARES
APODERADA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 06 de julio de 2015, presentada por los ciudadanos: DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729, apoderada judicial de la parte actora FRANK ALEXANDER LINARES, cédula de identidad Nº V-13.124.412, y por la parte Accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado RODOLFO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.542, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por la cantidad de Bs. 95.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, y de conformidad con en numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina

La Secretaria
Abg. Dubraska Pino