REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000922
PARTE ACTORA: DAVISON GARCIA y RICHARD MATAMOROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto el escrito de fecha 08 de julio de 2015, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Ignacio Ponte, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 8.969, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “(…) De conformidad con lo señalado por este Juzgado en su sentencia interlocutoria del 6 de julio de 2015, Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., estando en la oportunidad procesal correspondiente da su consentimiento expreso al desistimiento del procedimiento realizado en fecha 1° de julio de 2015 por el co-demandante Richard Augusto Matamoros Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.538.993 y de este domicilio, con motivo de la demanda por enfermedad ocupacional y otros conceptos incoada en contra de mi representada. Todo ello según lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. renuncia al pago de las costas que se causarían a su favor con motivo del desistimiento efectuado por Richard Augusto Matamoros Rodríguez, por lo cual solicita al ciudadano Juez proceda a la homologación de dicho desistimiento (…)”
Vista la anterior manifestación por parte de la representación judicial de la empresa accionada, éste Tribunal ratifica lo expuesto en su sentencia de fecha 06 de julio de 2015, en cuanto a los criterios jurisprudenciales invocados tanto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como el de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de fecha 10/12/2004, en tal sentido, dichos criterios son igualmente aplicables al supuesto de hecho verificado en autos, es decir, presentado el desistimiento por parte del accionante, y la manifestación de conformidad por parte de la demandada, se encuentran entonces los requisitos necesarios para que el Tribunal pueda homologar tal desistimiento. En consecuencia, y en mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano RICHARD AUGUSTO MATAMOROS RODRÍGUEZ, parte actora, en el juicio incoado contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA PINO
|