REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2011-006217
Visto el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2015, contentivo del CONVENIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIA suscrito por los ciudadanos ANTONIO GODOY GARCIA, parte actora, asistido por la ciudadana SONIA ESTEVES LANDER, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.171, por una parte, y por la parte demandada PINTACAR´S 20-20, C.A., representada por el ciudadano DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.901, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial, ESCRITO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 276.738,32 Cts.) a la parte actora, mediante el pago de cinco cuotas mensuales por la cantidad de (Bs. F 55.347,66), las cuales como se evidencia de autos fueron debidamente canceladas, este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO DEL EXPERTO CONTABLE. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Dubraska Pino
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