REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Julio de 2015
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001432

PARTE OFERIDA: MARÍA DANIELA MUJICA AURRECOECHEA; titular de la cédula de identidad Nº V-12.422.882.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay constituido en actas.
PARTE OFERENTE: DIAGEO VENEZUELA C.A., sociedad mercatil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 1992, bajo el No. 60, Tomo 145-A- Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30021593-8.
APODERADO(a) DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 105.122.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES
Se recibió y admitió la presente oferta de pago, en fecha 18 de Junio de 2015.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de Junio de 2015, la apoderada judicial de la oferente, abogada MARIELA GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el número 105.122, señaló : “ …El pasado 26 de Junio de 2015 la ciudadana DANIELA MUJICA recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales en la sede de mi representada por tal razón, procedo en este acto a desistir formalmente de la presente oferta real de pago presentada por mi representada a favor de la referida ciudadana y, en consecuencia, solicito se homologue dicho desistimiento, asimismo solicito cierre definitivo del expediente y archivo informático. Es todo” (sic).
De manera que, considerando que la parte oferente solicita se provea la homologación del desistimiento del procedimiento, encontrándose el apoderado judicial de la misma suficientemente facultado para desistir, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual no es prohibido por la ley ni atenta contra el orden público laboral, supuesto que además es regulado en reciente sentencia de fecha 06 de febrero de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. AA60-2-2013-0852. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo DIAGEO VENEZUELA C.A. a favor de la ciudadana MARÍA DANIELA MUJICA AURRECOECHEA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (03) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), habilitadas las horas de despacho.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT