REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003117

PARTE ACTORA: VICTOR ARGENIS CARIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.379.015

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad N° 7383.968, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082

PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET., C.A sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 24/03/1992, bajo el Nº 60, Tomo 121-A-sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto el escrito presentado en fecha 09/07/2015, consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo (URRDD) por el ABG. WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad N° 7383.968, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082., asistiendo judicialmente a la parte Demandante, VICTOR ARGENIS CARIAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 13.379.015 quien manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en virtud que instauro Demanda contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET., C.A, por ACCIDENTE DE TRABAJO. Este Juzgado por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como efectivamente lo hace , en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. DIOS Y FEDERACIÓN


No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún y un (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
La Juez

Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Lisbeth Montes

En esta misma fecha 21 de Julio de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Montes