REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001591
PARTE ACTORA: SARA ARISTIGUIETA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.392.434
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIANO GIANNNANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 6.229.677, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.313
PARTE DEMANDADA: VENCO EMPAQUES., C.A (PHOENIX VENEZUELA) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 -05-1.995, bajo el Nº 178-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE REINGRESAR A LA TRABAJADORA ( ART 100 LORCYMAT)
Visto el escrito presentado en fecha 30/06/2015, que consigna ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo el ABG. MARIANO GIANNNANTONIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.313., en representación de la parte Demandante, la ciudadana SARA ARISTIGUIETA BLANCO., titular de la cédula de identidad N° 12.392.434 quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en virtud que instauro Demanda contra la sociedad mercantil VENCO EMPAQUES., C.A (PHOENIX VENEZUELA), por OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE REINGRESAR A LA TRABAJADORA (ART 100 LORCYMAT). Este Juzgado por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. DIOS Y FEDERACIÓN.
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún y un (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Abg. Carmen Beatriz Segura
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Montes
Nota: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.- Es todo.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Montes
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