REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles, 22 de Julio de Dos Mil Quince
205° y 156°


PARTE OFERENTE: INVERSIONES RJM 3, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día25 de octubre de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 599-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, cédula de identidad Nº 6.311.154; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-

PARTE OFERIDA: YORBIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 20.026.441.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004669


Visto el escrito de fecha 8 de julio de de 2015, suscrito por el abogado Jesús Leopoldo Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano YORBIN RAMIREZ, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas ; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece a la parte Oferida la suma total de Bs.4.629,43, de la cual pagó mediante cheque la cantidad de Bs. Bs. 9.258,78 en ese mismo acto, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que: PRIMERO: De una revisión de los cálculos efectuados se verifica que con los salarios especificados, el monto cancelado por concepto de Prestaciones Sociales no se corresponde con la base salarial ofrecida como información, de lo devengado por el trabajador. Pues el monto cancelado por Prestaciones Sociales fue Bs. 7.052,95; siendo es inferior al que realmente le corresponde Bs. 8.385 por el tiempo de la duración de la relación de servicios. SEGUNDO: Acerca de los intereses de Prestaciones Sociales se verifica que tampoco corresponden con los que se produjeron durante el tiempo señalado en el escrito transaccional; el monto real devengado por intereses de acuerdo al calculo alegado en el escrito es Bs. 324,49. TERCERO: Respecto del Bono Transaccional no se indica el salario base con el cual se le calcula, ni indica el número de días que se le están pagando, ni la operación matemática que aplica para obtener dicho monto. CUARTO: Señala entre los conceptos que se le deducen al trabajador un supuesto Préstamo Especial sin Intereses del cual no aporta documental alguna que evidencie el mismo. Los conceptos y cantidades que llevaron a la parte Oferente a establecer el monto del arreglo. E igualmente deben indicar los elementos suficientes para que el juzgador verifique si tal acuerdo viola o no los derechos irrenunciables de los trabajadores; observándose que en el presente asunto. En consecuencia, este Juzgado le resulta forzoso negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano YORBIN RAMIREZ y la sociedad mercantil INVERSIONES RJM 3, C.A
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CARMEN BEATRIZ SEGURA


LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES