REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 27 de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001768
PARTE ACTORA: EZEQUIEL GARCIA, titular de la cédula Nº V.- 5.084.504
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA INES CORREA RAMIREZ, titular de la cédula Nº 13.162.085, IPSA Nº 89.525
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL, C.A (PROCAINCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TERESA A TOMEI A, titular de la cédula Nº V.- 5.601.245, IPSA Nº 22.610; ABG. FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, titular de la cédula Nº V.- 6.190.422 IPSA N° 36.014; en calidad de TERCERO: ABG. ELENA ROSANNA BARRETO LI, titular de la cédula Nº V.- 10.506.733; IPSA Nº 71.598 COMPAÑÍA ANONIMA METRO DE CARACAS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En horas del día de hoy, Lunes, 27 de Julio de Dos Mil Quince siendo las 10:30 A.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el ciudadano EZEQUIEL GARCIA, titular de la cédula Nº V.- 5.084.504, su apoderado judicial ABG. MARIA INES CORREA RAMIREZ, titular de la cédula Nº 13.162.085, IPSA Nº 89.525 Procuradora del trabajo, y por la accionada PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL, C.A (PROCAINCA) comparecen en representación de la misma ABG. FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, titular de la cédula Nº V.- 6.190.422 IPSA N° 36.014; en calidad de TERCERO: ABG. ELENA ROSANNA BARRETO LI, titular de la cédula Nº V.- 10.506.733; IPSA Nº 71.598 por la COMPAÑÍA ANONIMA METRO DE CARACAS; según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que la ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL, C.A (PROCAINCA) desde el 11/03/2008 hasta 08/06/2012, con una duración cuatro (04) años tres (03) meses y tres (03) días la causa de terminación por incapacidad desempeñando el cargo de cargo de chofer b) Devengando un Salario mensual último de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (BS. )
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL, C.A (PROCAINCA) por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: INDEMMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y los conceptos reclamados en el libelo de la demandada (Daño Moral) El monto total de la presente transacción es de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.107.000,00) que constituye el pago a favor de la parte demandante. Es importante destacar y aclarar que la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA METRO DE CARACAS; está exenta responsabilidad y nada adeuda al extrabajador EZEQUIEL GARCIA, antes identificado por lo demandado.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancelara la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.107.000,00) extrabajador EZEQUIEL GARCIA, arriba identificado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito en fecha: Viernes 31 de Julio de 2015 mediante cheque pago que efectuara la apoderada judicial de la parte demandada preséntela extrabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. En este acto se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION y se acuerda se expida dos (02) de copias certificadas de la presente Transacción, para su entrega a LAS DEMANDADAS”.
DIOS Y FEDERACIÓN
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Lisbeth Montes
En esta misma fecha 27 de Julio de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Montes
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