REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de julio de Dos Mil Quince
205° y 156°

PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día23 de abril de 1992, bajo el Nº 26, Tomo 38-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802-

PARTE OFERIDO: DANNY ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.718.021.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS Abogado asistente, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001232


Visto el escrito de fecha 08 de julio de 2015., suscrito por un parte: por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente y por la otra: el ciudadano DANNY ROMERO, parte Oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado ANGEL ROJAS; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de solucionar definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte Oferida la suma total de Bs.20.034,52, manifestando que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, asimismo solicitan se homologue dicho acuerdo.-

PUNTO PREVIO
Respecto al punto previo referente a si este Tribunal tiene o no jurisdicción para conocer y pronunciarse sobre la homologación de la presente transacción; quien decide indica a las partes que este Juzgado comparte el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada sentencia Nº 579 de fecha 21 de mayo del año en curso, en cuanto a que los Tribunales Laborales tienen jurisdicción para pronunciarse sobre la solicitud de homologación de transacciones en procedimientos como el que hoy nos ocupa; y así lo ha venido realizando en todos los procedimientos de ofertas de pago en los cuales las partes han celebrado transacciones. Así se establece.-

Resuelto el punto previo este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes en los siguientes términos:

Revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Juzgado observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que a pesar que se detallando los salarios percibidos desde el inicio de la relación laboral hasta el final de la misma se verifica que en el cuadro que anexa de las cantidades señaladas por cada uno de los conceptos determinados y pagados presentan incongruencias, no se corresponden con los montos reales que se producen de las cantidades salariales suministradas. Asimismo, en el cuerpo del cuadro aparecen conceptos como Pago de diferencia de Domingos, Feriados, Horas extras eventuales conceptos indeterminados ya que no se indican las fechas en las que se produjeron tales días domingos, feriados y horas extras laboradas por el trabajo, tampoco se indica el numero de días y horas trabajados, así como las operaciones matemáticas que llevan a tal monto. E igualmente, Se señala un bono transaccional indeterminado pues carece de indicación de cuantos días se cancelan por tal concepto y en base salarial que los llevo a establecer el monto del arreglo (sin la operación matemática que condujo a tal cantidad). En consecuencia se coteja que el presente arreglo transaccional carece de los elementos suficientes para que el juzgador verifique si tal acuerdo viola o no los derechos irrenunciables de los trabajadores; en tal sentido resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano DANNY ROMERO y la sociedad mercantil INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A.- DIOS Y FEDERACION

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treintiun (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA
Abg. CARMEN BEATRIZ SEGURA

LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MON TES


NOTA: Se habilitado el tiempo necesario para publicar la presente decisión. En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MON TES