Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de julio de 2015
205° y 156°
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el Nº 26, Tomo 38-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-
PARTE OFERIDA: JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.432.866.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001535
Visto el escrito de fecha 08 de julio de 2015, suscrito por el abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano José Hernández, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas; mediante el cual como punto previo solicitan a este Tribunal se pronuncie sobre la jurisdicción para conocer y homologar la transacciones en este procedimiento; y posteriormente, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 34.833,96, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
PUNTO PREVIO
Respecto al punto previo referente a si este Tribunal tiene o no Jurisdicción para conocer y pronunciarse sobre la homologación de la presente transacción; quien decide indica a las partes que este Juzgado comparte el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada sentencia N 579 de fecha 21 de mayo del año en curso, en cuanto a que los Tribunales Laborales tienen jurisdicción para pronunciarse sobre la solicitud de homologación de transacciones en procedimientos como el que hoy nos ocupa; y así lo ha venido realizando en todos los procedimientos de ofertas de pago en los cuales las partes han celebrado transacciones. Así se establece.-
Resuelto el punto previo este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes en los siguientes términos:
Una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que por una parte no se indican la cantidad de días domingos y feriados y horas extras laboradas ni la base salarial utilizada para determinar la cantidad de Bs. 2.570,36, acordada por el concepto de “PAGO Y/O DIFERENCIAS POR DOMINGOS, FERIADOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS EVENTUALES”, siendo obligación de las partes señalar en el escrito transaccional los elementos suficientes para que el juzgador verifique si tal acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador; así mismo se observa que no consta en autos documental mediante la cual se demuestre que el oferido haya recibido la cantidad de Bs. 10.295,51 descontada por “PRÉSTAMO ESPECIAL SIN INTERESES” (ver folio 16); motivos por los cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO MONTALVAN
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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