Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de julio de 2015
205° y 156°


PARTE ACTORA: ALVARO JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.133.674.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT COLMENAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.807.-

PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2004, bajo el Nº 54, Tomo 387-A-VII.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH MILLÁN y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.286.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-001394

Se deja expresa constancia que se provee el presente asunto el día hoy, toda vez que si bien la diligencia de fecha 09/05/2015, fue recibida por la secretaría de este Tribunal el día 13 del mes en curso, no es menos cierto que el expediente fue recibido el día de ayer, 14/07/2015, a las 3:28 p.m., no obstante que este Tribunal realizó todas las gestiones internas a los efectos que el expediente subiera para proveerlo dentro del lapso procesal correspondiente. Así se establece.-

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por el abogado Fremiot Colmenarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como por la abogada Judith Millán, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan que a los fines de dar por concluido el presente procedimiento se encuentran conformes con la cantidad de Bs. 20.000,00, siendo que la demandada le entregó a la representación judicial de parte actora dicha cantidad en dos (02) cheques a nombre del accionante, quien manifestó recibirla conforme y que en tal virtud nada tenía que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el escrito libelar, solicitando se deje sin efecto la reprogramación de la audiencia preliminar y se homologue el pago.-

Pues bien, del análisis de la mencionada diligencia; y así mismo, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, con la Juez que preside este Despacho, es por lo que se entiende que las partes han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que verificados como han sido los extremos legales, y por cuanto los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida diligencia. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ALVARO JOSE GARCIA CASTILLO y la sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;
Abg. MARIO MONTALVAN


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO;