REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21de julio de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-001494

PARTE OFERIDA: JOHANNA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.460.865.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AMERICO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.177.

PARTE OFERENTE: PREESCOLAR CHURUN MERU C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 28 de julio de 2000, bajo el nº 02, Tomo 114-A-VII. -

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ASCANIO e ISABEL PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.317 y 112.009.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha16 de julio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: OHANNA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.460.865, quien se encuentra asistida por AMERICO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.177 y los ciudadanos LUIS ASCANIO e ISABEL PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.317 y 112.009, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil PREESCOLAR CHURUN MERU C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 28 de julio de 2000, bajo el nº 02, Tomo 114-A-VII y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa una deducción de fideicomiso de prestaciones sociales, sin que conste a los autos prueba alguna de la existencia de dicho fideicomiso, y otra identificada como otra deducción sin que se señale el motivo de la misma, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN