REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-001649
PARTE OFERIDA: JOSE SILVEIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.491.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIANELA BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.035.
PARTE OFERENTE: VIVERES CARACAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1958, bajo el nº 67, Tomo 24-A. -
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MAIRA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.870.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 16 de julio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: JOSE SILVEIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.491, quien se encuentra asistido por MARIANELA BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.035 y la ciudadana MAIRA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.870, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil VIVERES CARACAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1958, bajo el nº 67, Tomo 24-A, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin señalar los montos considerados para cada uno de esos derechos, y en los cuales tampoco se señaló, como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
|