REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AH21-X-2015-000066

PARTE INTIMANTE: MIRIAN PAVAN VILLARROEL, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.131.

PARTE INTIMADA: CHARCUTERIA TOVAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de junio de 1967, bajo el número 89, tomo 26-A.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS POR CONDENA EN COSTAS EN RECURSO DE CASACION.

El presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS POR CONDENA EN COSTAS EN RECURSO DE CASACION interpuesto por la abogada MIRIAN PAVAN VILLARROEL, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.131, en contra de la sociedad mercantil CHARCUTERIA TOVAR C.A., guarda relación o se fundamenta en las actuaciones realizadas por el abogado que intima en el expediente AP21-L-2011-003216 y su recurso de casación, referido a un juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el cual la parte intimada CHARCUTERIA TOVAR C.A., es la parte demandada la cual fue condenada en costas en el Recurso de Casación interpuesto ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente en el cual ha transcurrido íntegramente la fase contenciosa, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia.
Antes de pronunciarse, este Tribunal considera pertinente determinar si tiene competencia para conocer del asunto de marras, ello en virtud que el Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes sentencias ha sostenido que el Tribunal competente para conocer del procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, sea que se intente por el abogado contra su cliente, o contra la parte que resultó condenada en costas, una vez el juicio que da lugar a las mismas haya terminado por sentencia definitivamente firme es el Tribunal Civil, según la cuantía.

En el presente caso, el expediente que dio lugar al cobro de honorarios, la fase de cognición o contenciosa terminó por sentencia que está definitivamente firme, es por ello que se hace oportuno referirnos a la sentencia N° 3325, de la Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, según la cual la competencia para conocer del reclamo de intimación y estimación de honorarios se determina dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el juicio, es decir en etapa de cognición o cuando ha terminado el mismo por sentencia definitivamente firme, estableciendo que si la causa tiene una sentencia definitivamente firme el Tribunal competente es el Tribunal Civil.
Así encontramos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de Enero de 2007 (Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio V. Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, C. A.-Indulac), y en la sentencia de fecha 1 de agosto de 2007, N° 196, en el caso A. Sánchez contra Galería Félix, C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, donde señaló que el procedimiento que daba lugar a la intimación había terminado por sentencia definitivamente firme y en consecuencia el tribunal competente para conocer de la intimación, es el Tribunal Civil.
Ahora bien, vista las sentencias anteriormente aludidas, quien aquí decide considera que en virtud que en la causa principal ha terminado la fase contenciosa y se encuentra en la fase de ejecución, esto es con sentencia definitivamente firme, el Tribunal que resulta competente para conocer de la presente acción, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el Juez natural, es decir, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Por lo tanto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de este procedimiento, y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente con oficio.
La Jueza,

Abg. Gloria García Guzmán
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Montes

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Montes