ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000882
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ENZOCAM CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY LAREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 28 de julio de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.916, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 10.095.383, y el abogado en ejercicio HENRY LAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.378, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 150.000 por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en fecha 6 de agosto de 2015 mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado parte actora
Apoderado parte demandada
El Secretario
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