REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-001711

PARTE OFERIDA: EMILIO JOSE PEREZ PIÑERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.788.576.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LISBETH CHIRINOS RICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.441

PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES 9178 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de marzo de 1999, bajo el nº 13, Tomo 54-A SGDO. -

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARI ECHARRY MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 23 de julio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: EMILIO JOSE PEREZ PIÑERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.788.576, quien se encuentra asistido por LISBETH CHIRINOS RICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.441 y la ciudadana MARI ECHARRY MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9178 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de marzo de 1999, bajo el nº 13, Tomo 54-A SGDO y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin señalar como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, e igualmente se señala una deducción de fideicomiso de prestaciones sociales, sin que conste a los autos prueba alguna de la existencia de dicho fideicomiso, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN