ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000767

PARTE ACTORA: MARLY AVILA GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THAIS GUILLEN
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL y subsidiariamente INVERSIONES 05212524 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL: EDUARDO DELSOL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 6 de julio de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana THAIS GUILLEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.995, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadana MARLY AVILA GARCIA, y el abogado en ejercicio EDUARDO DELSOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.795, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, quien manifiesta ser el patrono sustituto de la trabajadora, carácter que consta en autos. Seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 25.000, por conceptos de diferencia de cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en fecha 13 de agosto de 2015, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada de la parte actora

Apoderado parte demandada




El Secretario

Abg. Mario Montalvan