REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
PARTE ACTORA: WILLIAM RESTREPO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.070.113.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. FERNANDO LUCAS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.228.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOLISE C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1985, bajo el N° 65, Tomo 24-A. PRO, solidariamente con los ciudadanos: EUGENIO DE LA TORRE GARCÍA, GENARO VITTORIO RUSO, MANUEL DA SILVA RIBEIRO, venezolano, el segundo y tercero extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.205.891, E-976.810 y E-81.629.486.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. HÉCTOR LUIS MARCANO TEPEDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271. Abg. ÁNGEL FEBRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.308 y Abg. ZORITZA MONCAYO URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.681.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2015-000312

ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil quince (2015), el ciudadano WILLIAM RESTREPO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.070.113, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO LUCAS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.228, interpone demanda por COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra INVERSIONES MOLISE C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1985, bajo el N° 65, Tomo 24-A. PRO, solidariamente con los ciudadanos: EUGENIO DE LA TORRE GARCÍA, GENARO VITTORIO RUSO, MANUEL DA SILVA RIBEIRO, venezolano, el segundo y tercero extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.205.891, E-976.810 y E-81.629.486.

CONSTA EN EL EXPEDIENTE

1. Libelo de la demanda. Folios Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
2. Copia fotostática del poder otorgado por el ciudadano WILLIAM RESTREPO ÁLVAREZ, al abogado FERNANDO LUCAS DE FREITAS. Folios Nros. 8, 9 y 10.
3. Comprobante de Recepción de Documento de fecha cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante la cual la parte actora consigna la demanda por COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Folios Nros. 11 y 12.
4. Auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), mediante el cual se ordena la revisión de la demanda. Folio N° 13.
5. Auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), mediante el cual se admite la demanda y se ordena la notificación de la parte demandada. Folio N° 14.
6. Boletas de notificación. Folios Nros. 15, 16, 17 y 18.
7. Diligencias del Alguacil, mediante las cuales deja constancia de la notificación de la parte demanda. Folios Nros. 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
8. Comprobante de Recepción de Documento de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante el cual la parte actora ratifica la solicitud de expedición de copias certificadas y consigna copias simples constante de diecinueve (19) folios útiles. Folios Nros. 27 y 28.
9. Diligencia suscrita por la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejó constancia de la que las notificaciones efectuadas por el Alguacil, se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Folio N°: 29.
10. Auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), a través del cual se acordó las copias certificadas solicitadas. Folio N°: 30.
11. Comprobante de Recepción de Documento de fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante el cual la los ciudadanos EUGENIO DE LA TORRE y MANUEL DA SILVA, parte demandada, consignan en dos folios (2) folios útiles Poder APUD-ACTA, con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los demandados. Folios Nros. 31, 32, 33, 34 y 35.
12. Comprobante de Recepción de Documento de fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante el cual el apoderado de la parte demandada consigna Poder original en tres (3) folios útiles, parte demandada. Folios Nros. 36, 37, 38, 39 y 40.
13. Comprobante de Recepción de Documento de fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante el cual el apoderado de la parte demandada consigna Poder Original en tres (3) folios útiles, parte demandada. Folios Nros. 36, 37, 38, 39 y 40.
14. Comprobante de Recepción de Documento de fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante el cual el apoderado de la parte demandada sustituye Poder. Folios Nros. 41, 42, 43 y 44.
15. Comprobante de Recepción de Documento de fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante el cual el apoderado de la parte demandada sustituye Poder. Folios Nros.45 y 46.
16. Comprobante de Recepción de Documento de fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante el cual el apoderado de la parte actora las copias certificadas solicitadas. Folios Nros. 47 y 48.
17. Auto de fecha nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015), mediante el cual se da por recibida la presente demanda por este Tribunal. Folio N°: 49.
18. Acta de fecha nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015), mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia preliminar y de la prolongación de la misma para el día trece (13) de abril de dos mil quince (2015). Folio N°: 50.
19. Comprobante de Recepción de Documento de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante el cual los apoderados judiciales de la parte actora y demandada consignan escrito de transacción con sus anexos. Folios Nros. 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58.
20. Auto de abocamiento de fecha primero (1°) de julio de dos mil quince (2015), mediante el cual se ordenó notificar a las partes, por lo que se libraron boletas de notificación. Folios Nros. 59, 60, 61, 62, 63 y 64.
21. Diligencias del Alguacil, mediante las cuales deja constancia de la notificación de las partes. Folios Nros. 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74.
22.
PUNTO PREVIO
Antes de proveer sobre lo solicitado, debe advertir este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que el caso de autos se inició con una demanda laboral para reclamar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, posteriormente el fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), ambas partes, presentan un escrito que contiene el texto de una transacción, y por ello solicitan su homologación.-
En el caso de autos se evidencia que el trabajador y el patrono decidieron por auto composición procesal darse su propia sentencia a través de la transacción anticipada al eventual juicio, requiriendo homologación de la transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad para dicta un pronunciamiento con respecto a la Homologación, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, antes de decidir considera necesario efectuar las siguientes las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.-

En este sentido, se observa que ambas partes se encuentran debidamente asistidos por sus apoderados judiciales, teniendo ambos las facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que las partes presentaron por escrito y con una relación circunstanciada los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.-

Establecido lo anterior y visto el contenido del acuerdo transaccional suscrito entre las partes, evidencia esta Juzgadora la cualidad de la parte demandada a través de sus apoderado judicial ciudadano FERNANDO LUCAS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.228, quien actuó en los términos del instrumento poder consignado a los folios Nros. 8, 9 y 10 del expediente, y de la parte demandada INVERSIONES MOLISE C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1985, bajo el N° 65, Tomo 24-A. PRO, solidariamente con los ciudadanos: EUGENIO DE LA TORRE GARCÍA, GENARO VITTORIO RUSO, MANUEL DA SILVA RIBEIRO, venezolano, el segundo y tercero extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.205.891, E-976.810 y E-81.629.486, quien a través de sus apoderados judiciales y de acuerdo a los términos del instrumento poder consignado a los folios 32, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43 y 44, convinieron en el pago de la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.350.000,00), el cual fue realizado a través de dos (2) cheques correspondiente el primero al cheque N° 36206296, del Banco Mercantil, correspondiente a la Empresa INVERSIONES MOLISE C.A, cuenta corriente de N° 1005-0645-06-1645000672, de fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), a nombre del ciudadano WILLIAM RESTREPO ÁLVAREZ, por la CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 (Bs. 245.000,00); y el cheque N° 36206296, del Banco Mercantil, correspondiente a la Empresa INVERSIONES MOLISE C.A, cuenta corriente de N° 1005-0645-06-1645000672, de fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), a nombre del ciudadano FERNANDO LUCAS DE FREITAS, por la ciento cinco MIL 00/100 (Bs. 105.000,00segundo todo por los conceptos establecidos por la transacción, los cuales fueron recibidos a su entera satisfacción.-

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Código Civil 1.718, concatenado con los artículos 1.713 y 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que puede el trabajador reclamar diferencias que puedan ocasionarse con posterioridad a la presente decisión. Así se declara.-

Por ultimo, este Tribunal da por terminado el presente juicio, contentivo de la Demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se inició contra INVERSIONES MOLISE C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1985, bajo el N° 65, Tomo 24-A. PRO, solidariamente con los ciudadanos: EUGENIO DE LA TORRE GARCÍA, GENARO VITTORIO RUSO, MANUEL DA SILVA RIBEIRO, venezolano, el segundo y tercero extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.205.891, E-976.810 y E-81.629.486, el ciudadano WILLIAM RESTREPO ÁLVAREZ, plenamente identificados en autos, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA



En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA