REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: ANDRÉS EMILIO CARDONA MARÍN y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.512.721 y V-5.087.948.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS GREGORIO PERÉZ CARREÑO y LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.983 y 46.960.

PARTE DEMANDADA: PDI GERENCIA E INGENIERÍA S.A.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-002214


Vistas las actas procesales que contiene el presente expediente y de la revisión efectuada a las mismas, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que se inicio el presente asunto, con motivo a la demanda, interpuesta por el ciudadano JESÚS GREGORIO PERÉZ CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.983, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRÉS EMILIO CARDONA MARÍN y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.512.721 y V-5.087.948.

SEGUNDO: Que en fecha 20 de julio de 2015, se dio por recibida la demanda el 22 de julio del presente año, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que “Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de admitir la misma por considerar que no cumple con el requisito establecido en el artículo 123, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no indica la hora de inicio de la jornada laboral del ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINÉZ SALAZAR; así mismo no queda clara la fecha de terminación de la relación de trabajo del ciudadano ANDRÉS EMILIO CARDONA MARÍN, ya que las fechas señaladas al folio dos (02) y su vuelto, del presente expediente, se contradicen, pues por una parte indica que la carta de notificación recibida dio por terminado su contrato de trabajo a partir del veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012) y posteriormente señala que la misma era a partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013); finalmente se observa que no indica la cantidad de días reclamados por cada accionante, por el concepto de la indemnización prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En tal sentido, se ordena la notificación de los demandantes, a los fines que corrijan el escrito libelar dentro de los dos (2) días hábiles a que conste en autos su notificación, debiendo indicar específicamente, la hora de inicio de la jornada laboral del ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINÉZ SALAZAR; la fecha de terminación de la relación de trabajo del ciudadano ANDRÉS EMILIO CARDONA MARÍN, y la cantidad de días reclamados por cada accionante, por el concepto de la indemnización prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; caso contrario se declarará la inadmisibilidad (…). ”.

TERCERO: Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y procedió a subsanar indicando únicamente; la fecha de terminación de la relación de trabajo del ciudadano ANDRÉS EMILIO CARDONA MARÍN.

Ahora bien, visto que el apoderado judicial de la parte actora; no dio cumplimiento cabal a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la admisibilidad la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda consignada por el ciudadano JESÚS GREGORIO PERÉZ CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.983, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRÉS EMILIO CARDONA MARÍN y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.512.721 y V-5.087.948, contra la entidad de trabajo PDI GERENCIA E INGENIERÍA S.A.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA