REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001838
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.820.985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.499.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YLI CALDERON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.249.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de fecha 10 de julio de 2015, suscrito por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.820.985, representado por la abogada MARIA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.499, por una parte y por la otra, el abogado YLI CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.249, en su carácter de apoderada de la empresa MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA), según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, escrito de transacción celebrada entre las mencionadas partes, solicitando que se homologue dicho acuerdo, en tal sentido estando el Tribunal en el lapso para pronunciarse al respecto pasa a hacerlo en los términos siguientes.

En materia de homologación de transacciones, estamos regidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual determina que si bien los derechos laborales son irrenunciables, pueden celebrarse transacciones, al términos de la relación de trabajo, sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, debe constar por escrito, con una relación de los hecho y circunstancias que dan lugar a la misma, y de los derechos que comprende; asimismo establece que la simple relación de derechos, aún mediando el consentimiento del trabajador, no se considera transacción, es decir debe indicar los conceptos que incluye así como los motos que se acuerdan entre las partes por cada concepto, y ello es así, pues el Juez debe garantizar en primer lugar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se traduce en la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos del escrito, se observa que no se discriminan los conceptos derivados de la relación de trabajo y las cantidades correspondientes a cada uno de ellos, y que comprenden el monto de la transacción, se trata de una simple relación de derechos, y una suma global y general, que no permite a quien decide verificar en que aspectos las partes realizan las reciprocas concesiones, por lo que en opinión de quien suscribe el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Asimismo, visto que el escrito no surtió los efectos esperados, la causa continuará en el estado en el que se encuentra, en el entendido que ambas partes se encuentran a derecho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,

Abg. Marly Hernández