REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000484
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL ISIDRO OLIVO CARPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE VOLQUETEROS METROPOLITANOS y JOSE ANTONIO HALABI SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de julio de 2015 día, a las 02:00 p.m., y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada el ciudadano JOSÉ OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 22.648.961, en su carácter de parte actora, representado por la abogada NORELYS BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.406, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ HALABI, titular de la cédula de identidad N° 6.374.011, en su carácter de demandado, asistido por el abogado MAXIMILIANO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.519; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del juicio y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a través de cheque a nombre del trabajador, en tres cuotas de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 66.666,66), cada una, en fechas jueves 30 de julio, miércoles 30 de septiembre y viernes 30 de octubre, todas del presente año y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderada judicial
Parte demandada y abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Marly Hernández
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