REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO (38º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintisiete (27) de julio de dos mi quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2014-000743
PARTE ACTORA: JESUS RAMON MORA, venezolano, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 15.294.985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ, VICTOR RAUL RON RANGEL y JULLY CARDENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 124.262, 127.968 y 144.617, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS LA SABANERA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2002, bajo el N° 35, tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA HILDE CARRERO VERA y JENNY ROSALES ARRIETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 63.187 y 58.775, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Se inicia la presente Incidencia por diligencia interpuesta en fecha 02 de junio de 2015, la abogada ANA HILDE CARRERO VERA, apoderada judicial de la parte demandada TOSTADAS LA SABANERA, S.R.L, procede a consignar diligencia donde procede a IMPUGNAR la experticia complementaria del fallo presentada por la LIC. EDY RODRIGUEZ, el día 25 de mayo de 2015, de la manera siguiente:
“(…) Visto el informe de experticia presentado por la ciudadana Edy Rodríguez dentro de lapso establecido para tal fin, de la misma se desprende, es decir lo señalado informe que no fue considerado el auto emitido por el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, toda vez que no se evidencia del mismo que haya sido descontadas las cantidades acordadas en dicho auto, es decir las cantidades canceladas con anterioridad al trabajador; así mismo se observa del referido informe que no fueron descontadas o excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por caso fortuito o de fuerza mayor, como es el periodo comprendido desde que se dictó sentencia hasta el nombramiento del segundo experto en el presente procedimiento hecho este que no puede imputársele a mi representada. En virtud de lo cual y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Código de Procedimiento Civil impugno en este acto el informe de experticia presentado por la ciudadana Edy Rodríguez; a tales efectos solicito al Tribunal ordenar lo conducente a los fines de que se emita un nuevo informe de experticia.(…)”.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil donde se establece que: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos en sorteo público, designándose a los ciudadanos ALISSON RIOS y LUIS CASTELLANOS, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse el juez lo suficientemente ilustrado, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…) Visto informe de experticia presentado por la ciudadana EdyRodríguez dentro de lapso establecido para tal fin, de la misma se desprende, es decir lo señalado informe que no fue considerado el auto emitido por el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, toda vez que no se evidencia del mismo que haya sido descontadas las cantidades acordadas en dicho auto, es decir las cantidades canceladas con anterioridad al trabajador (…)”.
En referencia a este punto, este Juzgador, conjuntamente con los auxiliares de justicia, procedió a verificar la aclaratoria de fecha 20 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Primero (1º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observando que en la parte motiva, señala lo siguiente:
En la aclaratoria de fecha del 20 de marzo de 2015, por el Tribunal Primero (1º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señala: “…Se ordena descontar las cantidades previamente pagadas por el demandante (folios 225 a 233)…”.
Así tenemos que al revisar el informe pericial se verificó que, efectivamente, que la experto no descontó la totalidad de los monto señalados en los folios del 225 al 233 señalados en la aclaratoria de fecha 20 de marzo de 2015, por lo que se realiza los descuentos ordenados del monto a pagar a la parte actora, lo que demuestra que no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto es PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN, procediéndose de seguidas a realizar tales correcciones que se señalan en el cuadro adjunto.
Condenado Bs. Pagado por estos conceptos MENOS
Sentencia 1º Superior 11/3/2015 Aclaratoria Sentencia 1º Superior 20/3/2015 LO PAGADO Total Bs.
Bs. Folio 225 Folio 226 Folio 227 Folio 228 Folio 229 Folio 230 Folio 231 Folio 232 Folio 233
69.869,45 -1.229,58 -1.600,00 -1.936,00 -2.448,00 -3.097,00 -4.796,00 0,00 -5.946,00 0,00 -21.052,58 48.816,87
20.881,52 0,00 -480,00 -871,50 -694,00 -774,00 0,00 -772,00 0,00 -819,01 -4.410,51 16.471,01
14.556,93 0,00 -187,00 -225,89 -286,00 -361,30 0,00 -1.187,00 0,00 -737,11 -2.984,30 11.572,63
17.707,52 -614,79 -800,00 -581,00 -735,00 -929,00 -2.048,00 0,00 -3.973,00 0,00 -9.680,79 8.026,73
69.869,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 69.869,45 69.869,45
-51,50 -104,30 -245,00 -226,50 -309,40 -415,00 -796,00 -2.147,70 -2.147,70
-900,00 -900,00 -900,00
192.884,87 -1.895,87 -3.171,30 -4.759,39 -4.389,50 -5.470,70 -7.259,00 -1.959,00 -10.715,00 -1.556,12 -41.175,88 151.708,99
En cuanto a los INTERESES DE MORA:
En consecuencia, tenemos que el resultado de los intereses de mora, la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de marzo de 2015, en su parte motiva de la sentencia que reza señala: “(…) Se acuerdan los mismos, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, es decir, a la tasa activa fijada por el BCV, tomando en cuenta los seis (6) principales bancos comerciales del país (…)”.
En consecuencia, tenemos que el resultado por los intereses de mora es la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (Bs. 31.549,15), tal y como se refleja a continuación:
Periodo Monto Bs. Días Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Mensuales Intereses Acumulados
Desde Hasta
03/03/2014 31/03/2014 151.708,99 31 15,59 1,21 1.835,68 1.835,68
01/04/2014 30/04/2014 151.708,99 30 16,38 1,37 2.070,83 3.906,51
01/05/2014 31/05/2014 151.708,99 31 16,57 1,38 2.094,85 6.001,35
01/06/2014 30/06/2014 151.708,99 30 16,56 1,38 2.093,58 8.094,94
01/07/2014 31/07/2014 151.708,99 31 17,15 1,43 2.168,17 10.263,11
01/08/2014 31/08/2014 151.708,99 31 17,94 1,50 2.268,05 12.531,16
01/09/2014 30/09/2014 151.708,99 30 17,76 1,48 2.245,29 14.776,46
01/10/2014 31/10/2014 151.708,99 31 18,39 1,53 2.324,94 17.101,40
01/11/2014 30/11/2014 151.708,99 30 19,27 1,61 2.436,19 19.537,59
01/12/2014 31/12/2014 151.708,99 31 19,17 1,60 2.423,55 21.961,14
01/01/2015 31/01/2015 151.708,99 31 18,70 1,56 2.364,13 24.325,27
01/02/2015 28/02/2015 151.708,99 28 18,76 1,56 2.371,72 26.696,99
01/03/2015 31/03/2015 151.708,99 31 18,87 1,57 2.385,62 29.082,61
01/04/2015 30/04/2015 151.708,99 30 19,51 1,63 2.466,54 31.549,15
TOTAL INTERESES DE MORA MONTO ORDENADO 31.549,15
En cuanto a la INDEXACIÓN o CORRECCION MONETARIA: En consecuencia, tenemos que el resultado de la corrección monetaria, la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de marzo de 2015, en su parte motiva de la sentencia que reza señala: “(….) la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, hasta la efectiva ejecución de la sentencia; y para los otros conceptos, desde la notificación de la demandada para este juicio, hasta la ejecución efectiva de la sentencia, con base a los Índices de Precios al Consumidor fijados por el BVC, para el Área Metropolitana de Caracas, entendiéndose que del cómputo de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, como receso o vacaciones judiciales, huelga de trabajadores de los Tribunales, etc.(…)”
En consecuencia, tenemos que el resultado de la indexación de la antigüedad, es la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs. 23.908,73), tal y como se refleja a continuación:
Periodo Monto Bs. Días IPC*/INPC** Factor total Días a descontar Ajuste Factor ajustado Indexación monetaria
Desde Hasta Indice Final (Mes actual) Indice Inicial (Mes anterior) Mensual Bs. Acumulada Bs.
03/03/2014 31/03/2014 47.916,87 31 548,30 526,80 0,04081 2 0,00263 0,03818 1.829,44 1.829,44
01/04/2014 30/04/2014 49.746,31 30 579,40 548,30 0,05672 0,00000 0,05672 2.821,65 4.651,09
01/05/2014 31/05/2014 52.567,96 31 612,60 579,40 0,05730 0,00000 0,05730 3.012,18 7.663,26
01/06/2014 30/06/2014 55.580,13 30 639,70 612,60 0,04424 0,00000 0,04424 2.458,74 10.122,00
01/07/2014 31/07/2014 58.038,87 31 666,20 639,70 0,04143 0,00000 0,04143 2.404,30 12.526,30
01/08/2014 31/08/2014 60.443,17 31 692,40 666,20 0,03933 17 0,02157 0,01776 1.073,52 13.599,82
01/09/2014 30/09/2014 61.516,69 30 725,40 692,40 0,04766 15 0,02383 0,02383 1.465,95 15.065,77
01/10/2014 31/10/2014 62.982,64 31 761,80 725,40 0,05018 0,00000 0,05018 3.160,42 18.226,19
01/11/2014 30/11/2014 66.143,06 30 797,30 761,80 0,04660 0,00000 0,04660 3.082,28 21.308,47
01/12/2014 31/12/2014 69.225,34 31 839,50 797,30 0,05293 9 0,01537 0,03756 2.600,26 23.908,73
TOTAL INDEXACION DE LA ANTIGÜEDAD BS.F. 23.908,73
En consecuencia, tenemos que el resultado de la indexación para los otros conceptos, es la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (Bs. 46.264,16), tal y como se refleja a continuación:
Periodo Monto Bs. Días IPC/INPC Factor total Días a descontar Ajuste Factor ajustado Indexación monetaria
Desde Hasta Indice Final (Mes actual) Indice Inicial (Mes anterior) Mensual Bs. Acumulada Bs.
31/03/2014 31/03/2014 103.792,12 31 548,30 526,80 0,04081 30 0,03950 0,00132 136,65 136,65
01/04/2014 30/04/2014 103.928,77 30 579,40 548,30 0,05672 0,00000 0,05672 5.894,92 6.031,57
01/05/2014 31/05/2014 109.823,69 31 612,60 579,40 0,05730 0,00000 0,05730 6.292,97 12.324,53
01/06/2014 30/06/2014 116.116,65 30 639,70 612,60 0,04424 0,00000 0,04424 5.136,73 17.461,27
01/07/2014 31/07/2014 121.253,39 31 666,20 639,70 0,04143 0,00000 0,04143 5.023,00 22.484,27
01/08/2014 31/08/2014 126.276,39 31 692,40 666,20 0,03933 17 0,02157 0,01776 2.242,77 24.727,04
01/09/2014 30/09/2014 128.519,16 30 725,40 692,40 0,04766 15 0,02383 0,02383 3.062,63 27.789,67
01/10/2014 31/10/2014 131.581,79 31 761,80 725,40 0,05018 0,00000 0,05018 6.602,67 34.392,34
01/11/2014 30/11/2014 138.184,46 30 797,30 761,80 0,04660 0,00000 0,04660 6.439,42 40.831,76
01/12/2014 31/12/2014 144.623,88 31 839,50 797,30 0,05293 9 0,01537 0,03756 5.432,40 46.264,16
TOTAL INDEXACION DEMAS CONCEPTOS Bs.F. 46.264,16
SEGUNDO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…) Así mismo se observa del referido informe que no fueron descontadas o excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por caso fortuito o de fuerza mayor, como es el periodo comprendido desde que se dictó sentencia hasta el nombramiento del segundo experto en el presente procedimiento hecho este que no puede imputársele a mi representada. En virtud de lo cual y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Código de Procedimiento Civil impugno en este acto el informe de experticia presentado por la ciudadana Edy Rodríguez; a tales efectos solicito al Tribunal ordenar lo conducente a los fines de que se emita un nuevo informe de experticia.(…)”.
Como segundo punto de impugnación , la representación judicial de la parte demanda solicito la exclusión del lapso de realización de la experticia del cálculo de intereses moratorios e indexación, especificando que deben excluirse los días que la causa estuvo paralizada por caso fortuito o fuerza mayor, al respecto se verifico el informe pericial y dichos dias fueron efectivamente excluidos ( leanse folios 16 de la segunda pieza y su vuelto) asimismo señala se excluya el periodo comprendido desde que se dicto sentencia hasta el nombramiento del Segundo Experto, al respecto, la doctrina ha establecido que los periodos que deben ser excluidos de dichos cálculos son los periodos de vacaciones judiciales, los periodos en que estuvo paralizado el procedimiento o cuando se suspende el procedimiento por acuerdo de las partes, al respecto, no puede pretender la parte demandada la exclusión de un lapso de tramitación eminentemente procesal y en que ambas partes están a derecho, puesto que el hecho planteado no reviste el carácter extraordinario que atribuye el sistema jurisdiccional a los lapsos que no deben ser tomados en cuenta para realizar la indexación judicial, en el caso de que el trabajador se hace acreedor del patrono a causa de su incumplimiento, por lo que este punto es IMPROCEDENTE DENTRO DE LA PRESENTE IMPUGNACIÓN. ASI SE ESTABLECE.
Razonado todo lo anterior, este Tribunal establece que de la revisión realizada al informe de Experticia complementaria del fallo, la parte demandada TOSTADAS LA SABANERA, SRL., deberá cancelar a la parte actora ciudadano JESUS RAMON MORA la suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 03/100 (BS. 253.431,03), por los conceptos que se detallan en el cuadro adjunto y consecuencialmente desestimada parcialmente la impugnación realizada por la parte demandada, todo lo cual se señala en la parte dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS MONTO Bs.F.
PRESTACIONES SOCIALES 69.869,45
MENOS: LO PAGADO (FOLIOS 225 AL 233) -21.052,58
SUB-TOTAL PRESTACIONES SOCIALES BS. 48.816,87
ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD (FOLIO 227) -900,00
SUB-TOTAL PRESTACIONES SOCIALES BS. 47.916,87
INTERESES SOBRE PRESTACIONES (PAGADO FOLIOS 225 AL 233) -2.147,70
VACACIONES 20.881,52
MENOS: LO PAGADO (FOLIOS 225 AL 233) -4.410,51
SUB-TOTAL VACACIONES BS. 16.471,01
BONO VACACIONAL 14.556,93
MENOS: LO PAGADO (FOLIOS 225 AL 233) -2.984,30
SUB-TOTAL BONO VACACIONAL BS. 11.572,63
UTILIDADES 17.707,52
MENOS: LO PAGADO (FOLIOS 225 AL 233) -9.680,79
SUB-TOTAL UTILIDADES BS. 8.026,73
INDEMNIZACIÓN 69.869,45
SUB-TOTAL BS. 151.708,99
INTERESES MORATORIOS 31.549,15
CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACIONES SOCIALES 23.908,73
CORRECCIÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS 46.264,16
SUB-TOTAL BS. 101.722,04
TOTAL A PAGAR BS. 253.431,03
DE LOS HONORARIOS DE LOS EXPERTOS:
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Dicho lo anterior este Juzgado visto que la auxiliar de Justicia EDY RODRIGUEZ, estableció como pago por su Experticia Consignada la cual fue parcialmente confirmada, con una variación en los cálculos, que no es excesiva según la manera en que fue atacada, y asimismo visto que los ciudadanos ALLISON RIOS Y LUIS CASTELLANOS, según la apreciación de este Juzgador y de la reunión efectuada con quien suscribe, considera ajustado a derecho señalar que invirtieron 2.5 horas hombres en la realización de su labor, lo cual según la tarifa de emolumentos referencial de Honorarios Mínimos de de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela corresponde la suma de Bs. 3.180,00 por hora según la planificación del Trabajo, para dar un total de Bs. 7.950,00 para cada uno de los expertos Revisores, en consecuencia señala a la demandada que deberá cancelar las sumas de Bs. SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/CTS ( Bs. 7.950,00) a cada uno de los expertos que actuaron tanto en la Experticia Primigenia como en la revisión de la misma, es decir, la parte demandada deberá cancelar a los ciudadanos EDY RODRIGUEZ, ALISSON RIOS y LUIS CASTELLANOS la suma de Bs. SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/CTS ( Bs. 7.950,00), para cada uno de ellos. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Desestimada parcialmente la Impugnación de la Experticia Complementaria del fallo, impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano JESUS RAMON MORA contra la empresa TOSTADAS LA SABANERA, S.R.L., presentada por la Experto Contable Lic. Edy Rodríguez, y revisada por los LIC. ALISSON RIOS Y LUIS CATELLANOS, con todas las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: De la revisión realizada este juzgador establece que la parte demandada TOSTADAS LA SABANERA, S.R.L.,, deberá cancelar a JESUS RAMON MORA mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.294.985, suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 03/100 (BS. 253.431,03), resultado de la experticia complementaria del fallo ordenada en la presente causa, según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS MONTO Bs.F.
PRESTACIONES SOCIALES 69.869,45
MENOS: LO PAGADO (FOLIOS 225 AL 233) -21.052,58
SUB-TOTAL PRESTACIONES SOCIALES BS. 48.816,87
ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD (FOLIO 227) -900,00
SUB-TOTAL PRESTACIONES SOCIALES BS. 47.916,87
INTERESES SOBRE PRESTACIONES (PAGADO FOLIOS 225 AL 233) -2.147,70
VACACIONES 20.881,52
MENOS: LO PAGADO (FOLIOS 225 AL 233) -4.410,51
SUB-TOTAL VACACIONES BS. 16.471,01
BONO VACACIONAL 14.556,93
MENOS: LO PAGADO (FOLIOS 225 AL 233) -2.984,30
SUB-TOTAL BONO VACACIONAL BS. 11.572,63
UTILIDADES 17.707,52
MENOS: LO PAGADO (FOLIOS 225 AL 233) -9.680,79
SUB-TOTAL UTILIDADES BS. 8.026,73
INDEMNIZACIÓN 69.869,45
SUB-TOTAL BS. 151.708,99
INTERESES MORATORIOS 31.549,15
CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACIONES SOCIALES 23.908,73
CORRECCIÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS 46.264,16
SUB-TOTAL BS. 101.722,04
TOTAL A PAGAR BS. 253.431,03
Finalmente la parte demandada deberá cancelar a los ciudadanos auxiliares de Justicias las cantidades que se indican a continuación: A la Lic. EDDY RODRIGUEZ la suma Bs. SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/CTS (Bs. 7.950,00) y para cada uno de los ciudadanos ALISSON RIOS y LUIS CASTELLANOS la cantidad de Bs. SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/CTS (Bs. 7.950,00) por concepto de Honorarios Profesionales. ASI SE ESTABLECE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veintisiete (27) de julio e dos mi quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA JULIA ARILLA
Nota: En esta fecha, 27/07/2015, siendo las nueve de la mañana (09:00), se registró, Público y diarizo la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANA JULIA ARILLA
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