N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -000701
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.998.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN JOSE MAICA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.280.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL FETUCCINE C.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: OMAIRA LISETH PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.108.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO CESAR CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.998, debidamente representado por su apoderado judicial RUBEN JOSE MAICA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.280, según poder apud acta que consta en autos al folio nueve (9), por otra parte, comparece la demandada RESTAURANT EL FETUCCINE C.A, representada por su apoderada judicial OMAIRA LISETH PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.108, según poder que consta a los autos en copia certificada en seis folios útiles,

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes involucradas en la presente controversia, llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.240.000,00), que la entidad de trabajo demandada RESTAURANT EL FETUCCINE C.A, le cancelará al demandante JULIO CESAR CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.998, de la forma siguiente:

El primer pago por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,00), se efectuará en el día 06/07/2015.El segundo pago por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), se efectuará el día 16/07/2015.

Con el pago del monto transaccional la entidad de trabajo demandada cancelaría el pago de prestaciones sociales no anticipadas, indemnización por despido, vacaciones no disfrutadas, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora. En relación a los demás conceptos demandados el trabajador reconoce que le fueron cancelados durante la relación laboral por lo cual se encuentra debidamente motivado el monto del acuerdo transaccional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de LOTTT. Así se declara.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano JULIO CESAR CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.998, debidamente representado por el ciudadano RUBEN JOSE MAICA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.280, por una parte, y por la otra la ciudadana OMAIRA LISETH PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.108, en su carácter de apoderada judicial de la demandada RESTAURANT EL FETUCCINE C.A. Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en relación a los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiera haberse originado por concepto del vínculo laboral. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante JULIO CESAR CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.998. Así se declara.

Finalmente, se deja constancia de entrega de las pruebas a las partes y a sus apoderados judiciales.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA

Nelly Bolívar
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA