N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -001214
PARTE ACTORA: JULIO CACIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.037.526.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MARIA MILIAN CORREA, inscrito bajo el número del Inpreabogado 42.227, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7182.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA C.A (SERSEPRICA C.A)
PRESIDENTE LA PARTE DEMANDADA: JOHANN GONZALEZ BUSTAMANTE titular de las cédulas de identidad 6.066.944
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RODOLFO ANTONIO FERRER MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.498.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JULIO CACIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.037.526, según poder que consta en autos a los folios 18 y 19, por otra parte, comparece la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA C.A (SERSEPRICA C.A), debidamente representada por su presidente JOHANN GONZALEZ BUSTAMANTE, titular de las cédula de identidad 6.066.944,, según estatutos consignados por la demandada en catorce (14) folios útiles, en la audiencia preliminar, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano RODOLFO ANTONIO FERRER MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.498.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 9:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes involucradas en la presente controversia, llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,00), que la entidad de trabajo demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA C.A (SERSEPRICA C.A), le cancelará al demandante JULIO CACIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.037.526, 27 de julio de 2015.

El monto transaccional por pagar se justifica porque no se generaron todas las horas extras demandadas ni todos los domingos demandados, sino solamente aquellos que aparecen reflejadas en los recibos de pago consignados por la demandada, en la oportunidad de la audiencia preliminar por lo cual se cancelan con el monto transaccional los demás conceptos demandados tales como: Vacaciones pendientes y fraccionadas, utilidades pendientes y fraccionadas deuda, antigüedad acumula, intereses de antigüedad acumulada.

En este sentido, el apoderado judicial del trabajador reconoce expresamente que los demás conceptos demandados no son procedentes en derecho por haber sido cancelados con anterioridad, por la entidad de trabajo SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA C.A (SERSEPRICA C.A), por lo cual se encuentra debidamente motivado el monto del acuerdo transaccional, de acuerdo a lo previsto en el articulo 19 de LOTTT. Así se declara.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JULIO CACIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.037.526, por una parte, y por la otra, la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA C.A (SERSEPRICA C.A), debidamente representada por su presidente JOHANN GONZALEZ BUSTAMANTE, titular de las cédula de identidad 6.066.944, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano RODOLFO ANTONIO FERRER MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.498.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto que pudiera haberse generado de la relación laboral que vinculó a las partes. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante JULIO CACIO FIGUERA. Así se declara.
Finalmente, se deja constancia de entrega de las pruebas a las partes y a sus apoderados judiciales.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE


PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA

Nelly Bolívar

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA