N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015-001531
PARTE ACTORA: DANIEL BORGES GONZALEZ y GUILLERMO ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.459.319 y 17.678.093.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.431.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (SINTRAVENCRE)
REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL DEL AREA METROPOLINA DE CARACAS (SINTRAVENCRE): GRAZIELLA CAFARO CICCARELLI, titular de la cédula de identidad número 6.513.431, en su carácter de vocal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA VOCAL GRAZIELLA CAFARO CICCARELLI: PEREZ MIREYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.160.
MOTIVO: SOLICITUD DE DISOLUCIÒN DE SINDICATO.

En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.431, en representación de los ciudadanos DANIEL BORGES GONZALEZ y GUILLERMO ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.459.319 y 17.678.093, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (SINTRAVENCRE), debidamente representada por su vocal la ciudadana GRAZIELLA CAFARO CICCARELLI, titular de la cédula de identidad número 6.513.431, debidamente asistida por la ciudadana PEREZ MIREYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.160. A tales efectos, la ciudadana GRAZIELLA CAFARO CICCARELLI consigna poder en copia simple en tres folios útiles.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 9:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana GRAZIELLA CAFARO CICCARELLI, titular de la cédula de identidad número 6.513.431, debidamente asistida por la ciudadana PEREZ MIREYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.160, a los fines de exponer: “Comparezco en este acto en mi condición de Vocal del Sindicato de Trabajadores del Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal del Área Metropolitana de Caracas (Sintravencre), carácter el mío que se evidencia del Acta de Asamblea de la referida Organización Sindical, celebrada en fecha 06 de enero del 2004, la cual cursa en el presente expediente, y en mi condición de apoderada de Rafael Augusto Trujillo Guevara y Dedsy Yulimar Mancilla Molina, todos mayor de edad de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidades Nos. V.-13.711.377 y V.-14.955.064 respectivamente, según consta poder autenticado en la Notaría Segunda de Caracas del Municipio Libertador el 7 de julio de 2015 quedando anotado bajo el No 40 Tomo 96 folio 155 hasta el 157 del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaria, y quienes son miembros del Sindicato de Trabajadores del Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal del Área Metropolitana de Caracas (Sintravencre), a los fines de convenir en todas y cada una de sus partes en la demanda de Nulidad para la disolución del Sindicato de Trabajadores del Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal del Área Metropolitana de Caracas (Sintravencre), interpuesta por los ciudadanos Daniel Borges González y Guillermo Arias Nieto, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V.-13.459.319 y V.-17.678.093, respectivamente, toda vez que como se fundamentó en el escrito libelar, dicha Organización Sindical, no cuenta con el número de afiliados establecidos en el artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.

Seguidamente el abogado José Andrés Rauseo Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.431, apoderado judicial de los ciudadanos Daniel Borges González y Guillermo Arias Nieto, toma el derecho de palabra a los fines de exponer: “Acepto el convenimiento expuesto por la ciudadana Graziella Cafaro Ciccarelli, antes identificada, y exonero de las costas procesales en la presente causa, a dicha organización sindical, y a sus miembros de ser el caso”.

Visto el convenimiento esgrimido por la ciudadana GRAZIELLA CAFARO CICCARELLI, titular de la cédula de identidad número 6.513.431, debidamente asistida por la ciudadana PEREZ MIREYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.160, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (SINTRAVENCRE), y en representación de los ciudadanos DANIEL BORGES GONZALEZ y GUILLERMO ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.459.319 y 17.678.093, quienes a su vez son miembros del Sindicado, y después de un análisis de las pruebas consignadas por las partes involucradas en el presente proceso este Juzgador pudo constatar la Organización Sindical ut supra identificada, no cuenta con el número de afiliados establecidos en el artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. En consecuencia, se homologa dicho convenimiento por estar ajustado a los parámetros legales, y por ende, se declara la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (SINTRAVENCRE). Así se declara.
Se ordena notificar a los entes involucrados, es decir, al Sindicato de Trabajadores del Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal del Área Metropolitana de Caracas (Sintravencre), y a la Entidad de Trabajo Venezolano de Crédito Banco Universal S.A, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad e Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 4 de junio de 1925, bajo el no. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal del 6 de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus Estatutos, según consta de documento social inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-Pro, publicado en el diario La Religión el 26 de febrero de 2002 en la persona de la Vicepresidente de Recursos Humanos ciudadana Ana María López. Así mismo, se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de Disolución del Sindicato, en el libro de Registro en el cual quedó asentado su registro, y el cual está registrado bajo el No 2631, folio 351 Tomo III del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales.

Se entregan las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar y se dará por terminado el proceso una vez que conste en auto s las referidas notificaciones.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


VOCAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (SINTRAVENCRE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Nelly Bolívar