N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015 -001444
PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES CRABS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802.
PARTE OFERIDA: JUAN FRANCISCO GONZALEZ MECIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 22.752.906
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
Visto el escrito transaccional de fecha 14 de julio de 2015, presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CRABS, C.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra el ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ MECIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 22.752.906, asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662,este Tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
Este Juzgador comparte el criterio explanado por la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal Nº 579 de fecha 21 de mayo de 2015, a través de la cual se expresa que es válida la transacción realizada en procedimientos de jurisdicción voluntaria, ya que la misma busca la extinción del proceso o precaver uno eventual.
En consecuencia, en criterio de este Juzgador el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer sobre solicitudes de homologaciones consignadas en procedimiento de ofertas, es decir, procesos de jurisdicción voluntaria, como es el caso bajo examine. Así se decide.
Ahora bien, no obstante lo anterior, el hecho de que sea consignada una transacción en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y el Poder Judicial tenga jurisdicción para el conocimiento de la misma, no significa que la misma tenga que ser necesariamente homologada, ya que en materia laboral el Juez debe cuidar que se cumplan los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y los principios constitucionales que rigen el proceso laboral, establecido en el artículo 89 constitucional.
Por otra parte, no entiende este Juzgador a que se refieren las partes y sus apoderados judiciales cuando expresan en su transacción que en caso de requerirse aclaratoria o modificación, ordene lo conducente, previa notificación de las partes, ya que las solicitudes de aclaratorias la deben realizar los apoderados judiciales de las partes, de las sentencias emanadas del órgano jurisdiccional, a tenor de lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ergo es imposible para el juzgador realizar o pedirle a las partes aclaratorias o modificaciones de los escritos y solicitudes realizadas. Así se declara.
Es por lo anterior, que en base a esos principios y a la normativa legal infra mencionada, que este Juzgador va analizar si la referida transacción puede ser homologada o no en materia laboral, de acuerdo a las siguientes argumentaciones:
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
En el caso sub examine, se observa que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, ya que si bien las partes enuncian en forma general los conceptos cancelados, e igualmente señalan los montos a través de los cuales se cancelan dichos conceptos, sin embargo, no se explica ni en la oferta ni en la transacción consignada por las partes, cuáles fueron los cálculos y/o operaciones aritméticas utilizadas para concluir en los resultados o montos cancelados en la transacción bajo examine, en franca violación al principio constitucional de que los derechos de las trabajadores y de los trabajadoras son irrenunciables. Así se especifica.
De otra parte, la homologación de la transacción es improcedente, ya que a través del pago del monto transaccional, se pretende que las partes se otorguen un finiquito definitivo por otros conceptos laborales que no fueron cancelados, ni objeto de la presente transacción, como una especie de finiquito total. En este sentido, es conveniente acotar que no existe homologación de transacciones parciales, es decir, se homologa unas cláusulas y otras se declara nulas, por lo cual nuevamente se estaría infringiendo la disposición constitucional, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se determina.
En este orden de ideas, del contenido de la transacción, en lo que respecta finiquito total entre las partes debe ser anulada, y por el principio de la indivisibilidad de la transacción la misma en su totalidad debe ser considerada como nula; ya que si los contratantes establecen las cláusulas que componen la transacción y alguna resultare anulada, la totalidad de la transacción debe ser declarada nula, y así, debe decidirse.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CRABS, C.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra el ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ MECIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 22.752.906, asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662 parte oferida, por las motivaciones expuestas en esta decisión.
Se deja constancia del pago realizado por la parte oferente entidad de trabajo REPRESENTACIONES CRABS, C.A a la parte oferida JUAN FRANCISCO GONZALEZ MECIA, identificados supra, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 53 CTS (BS. 46.449,53) mediante cheque librado contra el Banco Fondo Comùn, identificado con el Nros. 48-29460880, a favor de la oferida de fecha treinta (30) de junio de 2015.
Se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta obligatoria, a tenor de lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil en relación a que como punto previo, se declara en la presente decisión que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer sobre la solicitud de homologación de la transacción consignada en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).
El JUEZ La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Nelly Bolívar
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