N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015 -001617
PARTE OFERENTE: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482.
PARTE OFERIDA: LUIS ZAMBRANO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.471.333
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: YAJAIRA RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
Visto el escrito transaccional de fecha 8 de julio de 2015, presentado por la ciudadana ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderadoa judicial de la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS ZAMBRANO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.471.333, asistido por la ciudadana YAJAIRA RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603, este Tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
En este sentido, la homologación de la transacción es improcedente, ya que a través del pago del monto transaccional, se pretende que las partes se otorguen un finiquito definitivo por otros conceptos laborales que no fueron cancelados, ni objeto de la presente transacción, como una especie de finiquito total. En este sentido, es conveniente acotar que no existe homologación de transacciones parciales, es decir, se homologa unas cláusulas y otras se declara nulas, por lo cual se estaría infringiendo la disposición constitucional, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se determina.
En este orden de ideas, la cláusula “DECIMA SEGUNDA” referida al finiquito total entre las partes debe ser anulada, y por el principio de la indivisibilidad de la transacción la misma en su totalidad debe ser considerada como nula; ya que si los contratantes establecen las cláusulas que componen la transacción y alguna resultare anulada, la totalidad de la transacción debe ser declarada nula, y así, debe decidirse.
Finalmente, no puede pretenderse que a través de un proceso de oferta real de pago, que no tiene naturaleza contenciosa, se pretenda terminar un proceso o precaver uno eventual de carácter contencioso, ya que la transacción, desistimiento, y convenimiento están diseñados para ser utilizados dentro de un proceso judicial; figuras que son conocidas como medios anormales de terminación de procesos contenciosos. Así se estipula.
Adicionalmente, la transacción bajo examine, no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, ya que para ser de esta clase de derechos, es obvio, que tienen que ser derechos discutidos dentro de un proceso judicial y no dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria donde no existe litigio ni controversia. Así se establece.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por la ciudadana ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número 23.471.333, asistido por la ciudadana YAJAIRA RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603 parte oferida, por las motivaciones expuestas en esta decisión.
Se deja constancia del pago realizado por la parte oferente entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A a la parte oferida LUIS ZAMBRANO GONZALEZ identificado supra, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 73 CTS (Bs. 9.903,73), mediante cheque librado contra el Banco Mercantil, identificado con el Nro. 04767088 a favor de la parte oferida, de fecha ocho (8) de julio de 2015.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Nelly Bolívar
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