N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015-001661
PARTE ACTORA: LIZBETH ALEJANDRA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.201.987.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALIRIO MORA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.738.
PARTE DEMANDADA:SA NTA BARBARA AIRLINES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.059.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día de hoy, 22 de julio de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ALIRIO MORA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.738, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIZBETH ALEJANDRA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.201.987, según poder que consta en autos del folio 10 al folio 14, por otra parte, comparece la demandada SANTA BARBARA AIRLINES C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.059, según poder consignado en autos en copias simples.

En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 9:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado los apoderados judiciales de las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.850.000,00), que la entidad de trabajo demandada SANTA BARBARA AIRLINES C.A, le cancela a la demandante LIZBETH ALEJANDRA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.201.987, a través de un cheque girado contra el Banco del Tesoro, numero 89002934; por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.850.000,00).

El monto transaccional pagado se justifica porque ambos apoderados judiciales llegaron a la conclusión de que el concepto referente a los incrementos salariales no son procedentes porque existe litispendencia con respecto a este concepto por una reclamación que cursa ante la Inspectoría; igualmente consideran que no eran procedentes el concepto de horas extras y los intereses generados los mismos por lo que se llega a un acuerdo en relación a los demás conceptos demandados, por lo cual se encuentra debidamente motivado el monto transaccional. Así se declara.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano JOSE ALIRIO MORA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.738, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIZBETH ALEJANDRA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.201.987, por una parte, y por la otra, la demandada SANTA BARBARA AIRLINES C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.059. Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional a la ciudadana demandante LIZBETH ALEJANDRA NIEVES. Así se declara.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Nelly Bolívar