N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001315
PARTE DEMANDANTE: YOMER JOSE LOPEZ ALGARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 10.893.731.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENE HERNANDEZ, inscrito bajo el número del inpreabogado 103.187.
PARTE DEMANDADA: CRISTIAN CONSULTORES CONTROL Y PERDIDAS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IBETH RENGIFO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.196.
TERCEROS LLAMADOS AL PROCESO: EXPRESOS DE OCCIDENTE, CELTIC SECURITY C.A y PROTECTOR VIGILANCIA PRIVADA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional consignado en fecha 20 de julio de 2015, presentado por la ciudadana IBETH RENGIFO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.196, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada CRISTIAN CONSULTORES CONTROL Y PERDIDAS C.A, por una parte; y por la otra, el ciudadano YOMER JOSE LOPEZ ALGARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 10.893.731, debidamente asistido por el ciudadano RENE HERNANDEZ, inscrito bajo el número del inpreabogado 103.187, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
El acuerdo transaccional realizado por las partes involucradas en la presente controversia, fue por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), que la entidad de trabajo demandada CRISTIAN CONSULTORES CONTROL Y PERDIDAS C.A, le cancelará al demandante YOMER JOSE LOPEZ ALGARIN, de la forma siguiente:
1.- Un primer pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), mediante dos cheques identificados con los números 37491539,11491540, fechado 17/07/2015, contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano YOMER JOSE LOPEZ ALGARIN, el primero por la cantidad de (Bs 6.000,00) y el segundo por (Bs 14.000,00), cuyas copias fueron anexadas al escrito transaccional.
2.- Un segundo pago para el 14 de agosto de 2015, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), para el 14 de agosto de 2015.
3.- Un tercer pago para el 20 de septiembre de 2015 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00).
El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada esta aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.
Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.
De otra parte, manifiesta la entidad de trabajo demandada que con el monto transaccional cancelado y por cancelar esta finiquitando de manera absoluta y definitiva cualquier monto que pudiera adeudarle al demandante tanto de carácter salarial como no salarial, bien sea por sus prestaciones sociales o por sus diferencias, de los que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, y cualquier otro concepto conexo con la relación laboral que los vinculó.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha 20 de julio de 2015, por el ciudadano YOMER JOSE LOPEZ ALGARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 10.893.731, debidamente asistido por el ciudadano RENE HERNANDEZ, inscrito bajo el número del inpreabogado 103.187, por una parte, y por la otra, la demandada CRISTIAN CONSULTORES CONTROL Y PERDIDAS C.A, debidamente representado por la ciudadana IBETH RENGIFO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.196, en su carácter de apoderada judicial, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00).
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, solamente en relación a los conceptos demandados. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante YOMER JOSE LOPEZ ALGARIN. Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Nelly Bolívar
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